Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Abril de 2017, expediente CNT 039110/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 39110/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79969 AUTOS: “ANDRES, NAHUEL EZEQUIEL C/ CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de ABRIL de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

1) La sentencia definitiva de fs. 271/273 ha sido apelada por la demandada y por el actor a tenor de los memoriales obrantes a fs. 274/276 vta. y fs. 277/289. Ambas partes contestaron agravios (v. fs. 293/300 y fs. 302/306). A su vez, el perito contador se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 291).

2) La demandada se queja porque se consideró al actor viajante de comercio.

Afirma que el accionante levantaba pedidos y hacía tareas de promoción. Cuestiona, también, la condena dispuesta con fundamento en el art. 45 de la ley 25.345. Por último apela la imposición de costas.

El actor, por su parte, se queja por el rechazo del reclamo de comisiones por ventas. Crítica, también, que no se hizo lugar a las multas previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. Finalmente, apela la imposición de costas.

3) En primer término, cabe analizar el cuestionamiento vertido por la demandada en torno a la falta de acreditación del carácter de viajante de comercio del actor.

Coincido con el sentenciante de grado en que se encuentra acreditado en autos que el actor concertaba ventas de los productos que comercializaba la demandada en forma habitual.

Conforme el art. 1 de la ley 14.546 el viajante de comercio es aquel trabajador que personalmente y en forma habitual concierta negocios relativos al comercio o industria en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, conforme a órdenes e instrucciones de éstos, percibiendo por ello una remuneración. Es decir, la actividad del viajante se centra en torno de la información y persuasión de la clientela, para llegar a la venta directa o a la obtención del pedido.

Por lo tanto, el hecho de que el accionante levantara el pedido a través de una máquina otorgada por la empleadora denominada “hand held” no excluye el carácter de viajante pues la concertación de negocios no significa que el viajante deba vender el producto o concluir el negocio, sino que aquél sólo presenta el negocio a su principal Fecha de firma: 05/04/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #27142260#175613383#20170405092854574 para su aprobación. De ahí que el término ‘concertar’ deba entenderse como pactar, ajustar, acordar un negocio y no como ‘concluir’, pues esta facultad usualmente pertenece al principal que acepta la nota de venta. De todas formas, la gestión del empleado debe, por lo menos, estar directamente dirigida a la venta, es decir, debe permitir la formalización del contrato respectivo por la sola aceptación del vendedor (J.C.F.M., ‘Los viajantes de comercio ante las leyes de trabajo’, págs.

80/81, Ed. Contabilidad Moderna)….”.

Así, de la prueba testimonial rendida a propuesta de la parte actora (R.R., fs. 148/149; Z., fs. 150/vta.; F., fs. 152/153) surge que...

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