Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Noviembre de 2021, expediente CAF 001010/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

1010/2021

ANDRES, B.N. c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente: “A.,

B.N. c/ EN - AFIP s/ Proceso de Conocimiento” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante sentencia del 9/6/2021, el Sr.

Juez de la anterior instancia declaró abstracta la cuestión sometida a debate en la presente causa e impuso costas en el orden causado.-

II.-Que el 10/6/2021 apeló la parte actora y el 5/7/2021 expresó agravios, los que no fueron contestados por su contraria.

El 27/8/2021 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que para decidir como lo hizo, señaló el sentenciante que “…es posible afirmar que –al tiempo de este pronunciamiento- resulta abstracto analizar y decidir respecto de la inconstitucionalidad planteada en el escrito de inicio por la aquí

demandante, habida cuenta las modificaciones dispuestas por la citada ley 27.617…Sentado lo anterior, y teniendo en cuenta que la presente acción ha sido interpuesta con posterioridad a la modificación introducida por la ley 27.617, deviene insustancial el tratamiento del reintegro de las sumas en cuestión. Por todo lo expuesto, corresponde declarar abstracta la cuestión respecto de la declaración de inconstitucionalidad actual pretendida, como así también en relación al reintegro solicitado”.-

Fecha de firma: 24/11/2021

Alta en sistema: 25/11/2021

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

IV.-Que en sentido contrario a lo expuesto por el Sr. Juez de la anterior instancia, considero que la sola circunstancia de que la acción haya sido iniciada con posterioridad a la modificación introducida por la Ley 27.617 no transforma a la cuestión en abstracta,

desde que lo que se plantea como inconstitucional es el hecho de que la accionante, en su calidad de pensionada, deba tributar el impuesto a las ganancias.-

V.-Que si bien esta S. en casos anteriores ha entendido que el solo hecho de que quien perciba un haber previsional respecto del cual se practique la retención del impuesto a las ganancias,

determina la inconstitucionalidad del régimen (conf. esta S. in re “V., J.R.A. c/ EN-AFIP-DGI y otro s/ Proceso de conocimiento”, expte. 15.835/2017, sentencia del 20/10/2020), un análisis más exhaustivo de la cuestión y con base en lo manifestado por la CSJN en el precedente “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019, citado en forma reiterada por el Sr. Juez de la anterior instancia en su decisión,

entiendo que no toda persona que percibe una pensión o una jubilación reviste por ese solo hecho, la calidad de vulnerable que justifique se la exima de la obligación de pagar el tributo en análisis.-

VI.-Que en el caso sub examine, se advierte que si bien la actora tiene 95 años, la cuestión ha sido declarada de puro derecho en la anterior instancia, por lo que no se ha cumplido con la...

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