Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Junio de 2017, expediente CIV 039254/2015

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 39254/2015 ANDREOLI, F.J. c/ PULETI, S.G. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demanda apeló la sentencia dictada a fs. 66/vta., por la cual se hizo lugar a la demanda de desalojo instaurada.

    El memorial presentado a fs. 68/70, fue contestado por la parte demandada a fs. 78/vta.

    Se agravió por no haberse atendido sus requerimientos en cuanto a la nulidad de la notificación. Sostuvo que el defecto en la notificación de la demanda obstaculizó la posibilidad de oponer las defensas que podía ejercitar. Señalo que nunca tuvo en su poder el contrato de locación en cuestión y que en atención al estado del proceso no puede tenérselo por válido.

  2. Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Crítica, es un juicio impugnativo, opinión o conjunto de opiniones que se oponen a lo decidido y a sus considerandos. La ley la tipifica, deber ser “concreta y razonada” o sea dirigida a lo preciso, específico, determinado - cuál es el agravio- y lo razonado apunta a los fundamentos, las bases, las sustentaciones - por qué se configura el agravio. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho.

    Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27133726#181455921#20170622110812874 Por tanto, no es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni remitirse a argumentos previos o bien a realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada (conf.

    A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal…", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 939).

    La falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, traen como consecuencia la falta de apertura de la alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art. 266...

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