Expediente nº 11320/41 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 11320 "A., C. s/ queja por retardo, privación o denegación de justicia en Acuña, J.F. s/ infr. A.. 183 y 149 bis CP"

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2014.

Visto: el expediente mencionado en el epígrafe, resulta:

  1. La señora C.A., por derecho propio, interpone ante la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, "recurso de queja contra la Resolución del Juez de 1ra. Instancia de fecha 11/08/14 por denegación de justicia, falta servicio de justicia, quien con argumentos improcedentes, falaces se sale del punto central que es resolver recurso de apelación presentado por esta parte de fecha 1/04/2014 por ilegal archivo del primer hecho de fecha 22/06/2013, 12:30 hs. en mi perjuicio y del de mi esposo, bienes y actividad comercial" (fs. 10).

  2. Recibidas las actuaciones el Tribunal intima (fs. 15) a la presentante a fin de que en el plazo de tres días dé cumplimiento al requisito de contar con patrocinio letrado conforme lo dispuesto por el art. 11 del CPP, bajo el apercibimiento allí establecido.

    La notificación se concreta el 12 de septiembre de 2014, mediante cédula obrante a fs. 23 y vuelta.

  3. El día 16 de septiembre, la quejosa se presenta con patrocinio letrado y solicita que se ordene la suspensión de la audiencia de debate oral fijada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas N° 21, "hasta tanto se resuelva el recurso de queja, en donde se encuentra controvertido la separación de esta parte como querellante" (fs. 16).

    El Tribunal, por sentencia de fecha 24 de septiembre de 2014 dictada en autos "A., C. s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Acuña, J.F. s/ arts. 183 y 149 bis, párr.1°, CP" (expte. n° 11257/14) -copia agregada a fs. 20/21- resolvió hacer lugar a lo peticionado.

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  4. El artículo 11 del CPP -aplicable en los términos de la supletoriedad prevista en el art. 2, ley n° 402- expresa que "[q]uien pretenda constituirse en querellante se presentará por escrito, personalmente o con mandatario especial, con patrocinio letrado, (…). Si se omitiera alguno de los requisitos establecidos en este artículo, deberá intimarse a quien efectuó la presentación para que en el plazo de tres (3) días corrija el error u omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad".

  5. En atención a que el escrito de fs. 10/11 carece de intervención letrada y que no surge de autos que la presentante haya dado cumplimiento a la intimación cursada...

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