Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Octubre de 2010, expediente 37.359/08

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación 1

Año del Bicentenario Causa Nº 37.359/08

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86226 CAUSA Nº 37.359/08

AUTOS: "ESPINILLO ANDREA LORENA C/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO

S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 1 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I)- La parte demandada apela la decisión de la instancia anterior de fs.172/175, que acogió parcialmente el reclamo de la actora y lo hace según el memorial de fs. 199/202. El Sr. Juez “a quo” rechazó casi en su totalidad el reclamo deducido por la Sra.

E. y solo hizo lugar a la multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo,

distribuyendo las costas en el 80% a cargo de la parte actora y el 20% restante a cargo de la demandada.

La accionada se queja porque considera que no fue debidamente intimado en los plazos legalmente establecidos y porque el Sr. Magistrado entendió que la constancia agregada a la causa no cumple con los recaudos previstos en el art.80 LCT.

Refiere que los certificados en cuestión fueron debidamente confeccionados y acompañados con la contestación de demandada. Apela la distribución de costas dispuesta en grado. Finalmente, se agravia por considerar elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

Tales agravios merecieron oportuna réplica de la parte actora, según surge del memorial agregado a fs.209/vta.

II)- En primer lugar, destaco que es conclusión firme del fallo apelado que la Sra. E. se consideró injuriada y despedida el 24 de abril de 2008. Asimismo, surge que con fecha 27 de mayo de 2008 cursó intimación a su empleadora con el fin de requerir la entrega de los certificados del art.80 LCT, misiva que fue recibida por la demandada el 28 de mayo de 2008 (cfr. informe Correo Argentino de fs.145).

Sentado lo expuesto, considero que la queja interpuesta resulta improcedente. En lo que aquí interesa, tal como he expuesto, la actora intimó la entrega de las respectivas certificaciones luego de haberse cumplido el plazo de 30 días exigido por la ley y, tal como lo precisó el Sr. Juez "a quo", si la reclamante otorgó un plazo mayor, eso no significa que practicara mal la intimación, porque la efectuó pasados los 30 de Poder Judicial de la Nación 2

Año del...

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