Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Diciembre de 2018, expediente CNT 035595/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 35595/2014 - ANDRE N.M. c/ LARRAYA RAUL JORGE s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por el demandado según los términos de fs. 286/290, que fueron replicados a fs. 296/300.

A fs. 283/vta. el letrado del actor apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En relación con la queja antes mencionada adelanto que no tendrá favorable acogimiento.

Al respecto, advierto que los argumentos del apelante carecen de trascendencia para rebatir los fundamentos del fallo apelado, que se aprecian sustentados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa dentro del contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf. arts. 34; 163; 377 y 386 del CPCCN).

En efecto, a pesar del esfuerzo argumental del recurrente la actora ha desvirtuado su postura defensiva expuesta en el escrito de responde, donde pertinazmente sostuvo la inexistencia de relación laboral –y de cualquier otro carácter- con la demandante.

Tan es así que no sólo los dichos de los testigos ofrecidos por la trabajadora –citados en lo pertinente en el fallo apelado-, sino también por los de la testigo P. (cfr .fs. 235) se verificó la prestación de la actora en el local explotado por el demandado, sin que éste –siquiera- haya ensayado alguna explicación razonable y justificada para excluir dicha Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21090395#225060119#20181227104925850 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX presencia de la presunción que emerge del art. 23 de la L.C.T.

En cuanto a los relatos de los restantes declarantes en autos que fueron ofrecidos por el demandado, coincido con la anterior magistrada de que nada aportan a la solución del litigio y por lo afirmado por los testigos mencionados en el párrafo anterior, se advierte que resultaron inconsistentes, lo cual los priva de entidad probatoria (cf. arts. 386; 445 y 456 del CPCCN y art. 90, L.O.).

Tampoco excluye la obligación de registración del vínculo laboral la circunstancia de que el apelante se encuentre inscripto como monotributista, porque tal condición no lo libera de tener que llevar el libro previsto en el art. 52 de la L...

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