Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 028458/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 28458/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81121 AUTOS: “ANDRADES RAUL GABRIEL C/ FEDERAL SERVICE S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 36).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 580/583, que rechazó la acción, se alza la parte actora conforme los términos del memorial obrante a fs. 586/590. Los agravios vertidos fueron contestados conforme las presentaciones de fs. 597/598 vta. y 599/600.

La representación letrada de la parte demandada y la perito contadora apelan sus honorarios profesionales por estimarlos reducidos (fs. 584 y 585, respectivamente).

II - La parte actora apela la decisión de grado que consideró que no se ha acreditado la justificación del despido indirecto ni la procedencia de las horas extras reclamadas.

Sostiene el recurrente que la magistrada de grado realizó una incorrecta apreciación de las pruebas rendidas en autos, toda vez que consideró que las declaraciones testimoniales incurrieron en contradicciones cuando, en realidad, se trataba de declaraciones complementarias.

Afirma también que se desestimaron infundadamente medios de prueba que hubieran podido determinar el reclamo por horas extras impagas y la justificación del distracto.

De esa manera, señala que existió temeridad y malicia procesal y que las pruebas que lo favorecería no fueron producidas.

Por dicha razón, considera que el despido indirecto se encuentra justificado y que resultan procedentes las indemnizaciones de ley.

Sin embargo, no obstante los argumentos esgrimidos por el recurrente en el memorial, adelanto que a la luz de los hechos controvertidos, los elementos de prueba en el expediente y los fundamentos de la sentencia, la queja no habrá de ser receptada favorablemente en mi voto.

Digo ello, porque la lectura del fallo apelado revela que la magistrada de grado no dejó de meritar todos los elementos probatorios rendidos en autos y concluyó que el demandante no produjo ninguna prueba tendiente a demostrar las injurias justificativas del despido.

Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por...

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