Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 28 de Marzo de 2016, expediente CNT 017679/2013

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 17679/2013/CA1 JUZGADO Nº 77 AUTOS: “ANDRADE PATRICIO ADELINO C/ BUEN VIAJE TURISMO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda contra Buen Viaje Turismo S.A. y Nueva Chevallier S.A. y la rechazó con relación a G.F.M. y R.H.D., vienen en apelación las partes.

I.-Buen Viaje Turismo S.A. a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 513/515 vta, replicadas por el actor a fs.537/539, se agravia: a) porque se consideró probada la relación de empleo denunciada en la demanda, b) por la falta de claridad, a su decir, de los fundamentos del pronunciamiento, c)porque se omitió

analizar los testigos por ella ofrecidos, así como las pruebas informativa y contable y d) por la evaluación de la restante prueba testimonial. También reprocha la base salarial admitida en grado y la procedencia de los rubros que integran la liquidación Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20426380#149933534#20160328131033782 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 17679/2013/CA1 que luce en la sentencia. A continuación, se queja porque se la condenó a entregar los certificados de trabajo y a pagar $500.- en concepto de astreintes. Por último, apela los pronunciamientos sobre costas y honorarios, estos últimos, por elevados.

II.-Nueva C.S.A. según las expresiones vertidas a fs. 526/528 vta., que fueron contestadas por el actor a fs. 537/539, se agravia porque se interpretó que junto con Buen Viaje Turismo S.A. conforman un grupo económico y, en esta dirección, se la condenó solidariamente. Menciona que los objetos de cada una de las empresas es distinto (una se dedica al transporte de larga distancia y la otra a la comercialización de paquetes turísticos), que los convenios colectivos que regulan cada actividad es diferente (en Nueva Chevallier S.A. es el 460/73 y en Buen Viaje Turismo S.A. es el 130/75), no obstante que los directivos de ambas firmas son idénticos. Sostiene que la sentencia es arbitraria porque no evaluó la prueba testimonial que ofreció ni las pruebas informativa y pericial contable. También reprocha la evaluación de la restante prueba testimonial. De seguido cuestiona que se la condene a entregar los certificados de trabajo, por no ser considerada en el decisorio empleadora, y a pagar la multa de $ 500 diarios para el supuesto de incumplimiento, por estimarla alta. Finalmente, objeta los pronunciamientos sobre costas y honorarios, estos últimos, por elevados.

  1. El actor, de acuerdo a las argumentaciones de fs.

    517/521, que fueron contestadas por todos los codemandados (de manera mínima y con remisión a sus respectivos alegatos, cfr. fs. 534, 535, 536 y 540.), se agravia por cuanto se rechazó su petición de extender la condena de autos a las personas físicas codemandadas. Destaca que, en el sub lite, resultó acreditado la existencia de un Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20426380#149933534#20160328131033782 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 17679/2013/CA1 conjunto económico en los términos del artículo 31 de la L.C.T, que los codemandados G.F.M. y R.H.D. son los directores de ambas sociedades (Nueva Chevallier S.A. y Buen Viaje Turismo S.A.) y que las decisiones societarias son tomadas por el órgano de administración, por lo que resultan, a su entender, responsables en el marco de los artículos 54, 59 y 274 de la Ley 19.550, por el incumplimiento a las normas laborales verificado en autos (clandestinización de la relación laboral).

    IV.-Los codemandados R.H.D. a fs. 511/vta.

    y G.F.M. a fs. 512/vta. cuestionan, en lo que a ellos conciernen, la forma en que han sido impuestas las costas (en el orden causado). Solicitan que se impongan al actor vencido.

    V.-Adelanto que los recursos deducidos por las sociedades demandadas no obtendrá andamiento.

    -Recurso de Buen Viaje Turismo S.A.

    En cuanto a la relación de empleo que se consideró

    acreditada en el sub lite es menester destacar que esta codemandada quedó incursa en la situación procesal prevista en el artículo 86 de la L.O. (cfr.fs. 346 y resolución firme de fs. 366, conf. art. 117 de la L.O.), es decir, se la tuvo por confesa sobre los hechos expuestas en la demanda, salvo prueba en contrario, la cual no se produjo en autos. Asimismo, en la resolución de fs. 445, también firme (conf. art. 117 de la L.O.), se tuvo por reconocida la documental obrante en el sub lite que se le atribuye en la Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20426380#149933534#20160328131033782 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 17679/2013/CA1 demanda. En este marco, la falta de prueba sobre la existencia de personal registrado en las firmas demandadas, cumpliendo las mismas tareas que el actor, refuerza aún más la conclusión arribada en grado, en orden a que el actor era personal dependiente no registrado de las sociedades demandadas, integrantes de un conjunto económico en los términos del artículo 31 de la L.C.T.

    Por otra parte, el Sr. Juez “a quo” no analizó los testigos F., G., B., F. y C. porque a fs. 442 y 483 (resoluciones consentidas) se los tuvo por desistidos, ni ponderó la pericia contable porque a fs.

    253 punto 4 apartado a (auto de apertura a prueba, consentido por las partes) declaró

    innecesaria la producción de la misma. En cuanto a la prueba informativa, la recurrente no ofreció ninguna, al igual que el resto de los codemandados (cfr. fs. 73 vta., 56 vta., 48 y 31).

    En lo que respecta a los testigos que declararon en autos, no es cierto que todos tengan juicio pendiente con los demandados, ya que ello no ocurre con la testigo Crenna (fs. 293/295). A su vez, el hecho que los deponentes Segura (fs.297/299), Mirada (fs.314/316) y Squillari (fs.347/vta.) lo tengan, por el mismo objeto que el de autos, no autoriza sin más a descalificarlos, sino a evaluarlos con mayor rigor crítico. No obstante lo expuesto, no puede perderse de vista que los testigos precitados fueron compañeros de trabajo del actor y son quienes mejor pueden dar cuenta de la existencia de la relación de trabajo y sus pormenores, ya que han integrado la misma comunidad laboral. En este sentido no se advierte que las impugnaciones formuladas respecto de alguno de ellos, C. a fs. 325/326, S.F. de firma: 28/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20426380#149933534#20160328131033782 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 17679/2013/CA1 a fs. 325/326 y Mirada a fs. 354/355, tengan virtualidad para privarlos de eficacia probatoria (conf.arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    En efecto, observo que las impugnaciones formuladas no guardan correspondencia con los hechos y circunstancias...

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