Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Junio de 2020, expediente CNT 015522/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº:15522/2014/CA1 (50277)

JUZGADO Nº: 23 SALA X

AUTOS: “ANDRADE MARÍA NOEL c/ REDETEX S.A. y OTROS s/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 333/338 interponen el codemandado R. ( fs. 340/342) y la codemandada R. SA ( fs. 343/349) con réplica de su contraria a fs. 351/359.

  2. Analizaré en forma conjunta los agravios de los accionados que versen sobre idénticos aspectos.

    Los demandados se agravian porque la magistrada de grado hizo lugar al reclamo de indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó la trabajadora. Afirman que en el fallo de grado se interpretó en forma arbitraria la prueba producida en la causa . Aducen que de esta última no puede concluirse en que A. ingresó a trabajar bajo su dependencia antes de que fuera creada R. SA y que no se comprobó que haya habido relación entre las sociedades anónimas demandadas.

    Anticipo que tales objeciones no tendrán favorable andamiento en mi voto.

    En primer lugar, cabe destacar que olvidan las recurrentes que llega firme a esta alzada la declaración de rebeldía de la coaccionada D. S.A. en los términos del art.

    71 de la LO así como que ante la incomparecencia de todos los codemandados -entre ellos Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    R.S. y R.- a la audiencia designada en los términos de los arts. 82 y 86 de la L.O. se tuvo por reconocidos todos los documentos presentados por la contraparte que se les atribuyen, la correspondencia que se les hubiera dirigido y por confesos en los términos del art. 86 L.O.

    Por lo tanto, resultan inatendibles las consideraciones vertidas en la queja con respecto a la escasa prueba producida por A. pues dicha norma es muy clara en cuanto establece como efecto la inversión de la carga de la prueba sobre todos los hechos expuestos en la demanda o contestación –en su caso- Desde tal perspectiva, el “onus probandi” recaía sobre los demandados y no sobre la actora, como afirman los apelantes.

    Sentado ello, observo que los accionados en modo alguno han logrado desvirtuar la presunción del art. 86 de la LO y que la prueba producida en la causa, por el contrario, corrobora la versión de la demandante.

    Respecto de la prueba testimonial, la accionada manifiesta que los testigos aportados por la actora no resultan suficientes ni verosímiles para fundar en ellos una sentencia condenatoria.

    A fs. 214 declaró B.M.A.(. ingresó a AMALFI en el año 2010 aproximadamente, y trabajó hasta el año 2012) quién sostuvo que REDETEX SA y DEVITEX SA eran la empresa para la que trabajaban la actora y la dicente que AMALFI es el nombre de fantasía de la empresa para la que trabajaban, que REDETEX y DEVITEX

    eran los nombres de la razón social de la empresa AMALFI y que conoció a la actora cuando la dicente ingresó a AMALFI que la actora ya trabajaba ahí cumpliendo ambas un Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    horario de lunes a viernes de 8 a 17 horas y los sábados de 8 a 13 horas, sin parar para comer. Afirmó la dicente que trabajaban primero para D. y después para R. que esto lo sabe por las facturas y papeles que aparecieron y que la dicente comenzó a ver. En cuanto a la modalidad de pago afirmó que el salario se lo pagaban en la mano a la dicente y a la actora, les daban un recibo que contenía un monto menor al que cobraba realmente, el resto se lo daban sin recibo, que lo sabe porque vio el recibo de la actora.

    Si bien concuerdo con la sentenciante de grado en que los dichos de la testigo son convictivos al describir la modalidad de realización del trabajo, la jornada laboral desempeñada y la forma de pago...

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