Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2009, expediente L 97466

PresidenteSoria-Kogan-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.466, "A., J.C. contra C., F.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 3 de Lomas de Z. rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal interviniente desestimó la demanda entablada por J.C.A. contra F.C., mediante la cual le había reclamado el cobro de fondo de desempleo, sueldos anuales complementarios, salarios por vacaciones, haberes adeudados y las indemnizaciones previstas en los arts. 18 y 19 de la ley 22.250; 8 y 15 de la ley 24.013 y 16 de la ley 25.561.

    Lo hizo por entender que el actor no logró acreditar la relación laboral invocada en sustento de su pretensión.

    Precisó que, habiendo negado el accionado la existencia del vínculo, correspondía al actor la carga de probar sus afirmaciones, imperativo de su propio interés que no satisfizo.

    Puntualizó que si bien dos testigos ofrecidos por el accionante declararon que habían visto a éste cargar y descargar materiales de construcción del vehículo del que se servía el demandado, dichos testimonios carecían de eficacia, habida cuenta que ambos deponentes eran vecinos de las partes y no lo vieron prestar servicios de albañil. En consecuencia -señaló ela quo- ese único indicio carecía de "precisión, gravedad, concordancia y numerosidad" para acreditar la relación laboral.

    Teniendo en cuenta dichas circunstancias, concluyó que el actor no acreditó haber prestado servicios a favor del accionado, y, menos aún, que se hubieren efectuado en forma subordinada, no verificándose ninguno de los recaudos previstos en el art. 21 de la Ley de Contrato de Trabajo para la configuración de la relación laboral dependiente (vered., fs. 246/247 vta. y sent., fs. 248/251).

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el actor denuncia absurdo y violación de los arts. 17, 18 y 33 de la Constitución nacional (fs. 256/264).

    Señala que, al considerar no demostrada la exis-tencia del contrato de trabajo, el tribunal de grado efectuó una absurda interpretación de la prueba testimo-nial, toda vez que los testigos P...

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