Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Abril de 2004, expediente P 75852

PresidenteKogan-de Lázzari-Salas-Soria-Hitters-Genoud-Negri
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. condenó aL.E.A.I. o J.A.M.S.a tres años y seis meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por resultar autor responsable de robo calificado por fractura de ventana de lugar habitado, en grado de tentativa -Arts.42, 44, 50 y 167 inc.3º del C.P.- (fs.167/173).

Contra dicho pronunciamiento el Defensor Oficial del imputado deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.177/178 vta.)

Denuncia violación de los arts.18 de la Constitución Nacional, 40, 41, 42, 50 y 167 inc.3º del Código Penal y 120, 251, 252, 253 y 255 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y modif.).

  1. por la recalificación del hecho en los términos de los arts.42 y 162 del Código Penal, toda vez que -afirma- no se acreditó debidamente el estado previo de la ventana fracturada.

    Luego, aduce que el Tribunal vulneró el debido proceso al declarar reincidente a su pupilo, circunstancia que -entiende- no fue materia de oportuno debate.

    En mi opinión, el recurso no puede ser acogido favorablemente.

    En efecto, el recurrente no logra evidenciar de qué modo la Alzada habría transgredido las normas procesales que enuncia al meritar la prueba testimonial, pericial e instrumental mediante la que acreditara el cuerpo del delito y sostuviera, en consecuencia, la mentada agravante (ver fs.169/170). Media pues, insuficiencia (conf.P.56084, S.21-6-2000)

    Respecto de la declaración de reincidencia, el Tribunal expresó “...La de “reincidente” es una calidad personal adquirida por el agente, ...de modo objetivo, y de la que el juez hace mérito...como parte de su atribución y conforme las pautas del art.50 del Código Penal; en el caso, en relación a la condena anterior que registra..., la circunstancia que la A.F. no aludiera al punto, pero habida cuenta que la sentencia antecedente se agregó como medida de prueba requerida por esa parte, con reserva de “adecuar la pena solicitada”...pone a la vista...que la decisión judicial no quebranta los principios vinculados con la garantía...de defensa en juicio, en particular el de congruencia en las sentencias...” (ver fs.168).

    Tales argumentos no fueron debidamente rebatidos por el recurrente, quien se limita a expresar su opinión discordante, técnica ineficaz para enervar lo decidido (conf.53712, S.17-2-98).

    Finalmente, el planteo relacionado con los arts.40 y 41 del Código Penal es inatendible, toda vez que carece de desarrollo.

    Por lo expuesto, reitero mi oposición al progreso del presente recurso.

    Tal es mi dictamen.

    La Plata, 10 de noviembre de 2000 -J.A. De Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., S., Hitters, G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.852, “A.I., L.E.. Tentativa de robo calificado por efracción”.

    A N T E C E D E N T E S

    La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de M. condenó a L.E.A.I. o J.A.M.S. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de robo calificado por fractura de ventana de lugar habitado en grado de tentativa, declarándoselo reincidente.

    El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. ) El 31 de mayo de 1999, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. condenó a L.E.A.I. o J.A.M.S. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas y lo declaró reincidente por considerarlo autor del delito de tentativa de robo agravado por fractura de ventana de lugar habitado (arts. 11, 12, 19, 29, , 40, 41, 42, 44, 45, 50 y 167, del Código Penal -fs. 167/172 vta.-).

    2. ) Contra esa decisión el señor Defensor Oficial interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 177/178 vta.) señalando tres objeciones al fallo. En primer lugar, alegó la violación de la norma del art. 120 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -según ley 3589 y sus modif.- en la valoración de la fractura de la ventana. En...

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