Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2007, expediente P 97140

PresidenteKogan-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. confirmó el decisorio de primera instancia, en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 500, tercer párrafo, del Código Procesal Penal; asimismo, declaró la nulidad del cómputo de pena practicado en ese ámbito, al haberse omitido en el mismo la determinación de la fecha de vencimiento de la pena impuesta. Artículos 264 y 309 del Código de Procedimiento Penal, según ley 3589 y sus modificatorias (v. fs. 283/285).

Contra ese pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la señora F. de Cámaras adjunta (v. fs. 287/289).

Denuncia la errónea aplicación del artículo 161 inciso 1 de la Constitución de la Provincia y 349 inciso 2 del Código de Procedimiento Penal, según ley 3589 y sus modificatorias.

Sostiene la recurrente que el Tribunal de Alzada ha incurrido en un error “in procedendo” en lo que hace a su competencia y jurisdicción, habiéndose excedido en el poder conferido por el ordenamiento procesal local al haber definido del modo en que lo hizo la cuestión controvertida por su parte, a la postre, la inconstitucionalidad del artículo 500 tercer párrafo del Código Procesal Penal.

Advierte la quejosa que el sistema de control de constitucionalidad de las leyes en nuestro ordenamiento es un sistema de control difuso, por lo que cualquier juez puede decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley sólo en el caso de haber una cuestión constitucional controvertida en donde esa norma legal se haya aplicado.

Entiende que en el caso de autos el “a quo”, al haber nulificado el cómputo de pena por razones totalmente extrañas a las relacionadas con la constitucionalidad de la mencionada norma de forma y añadir luego la declaración de inconstitucionalidad respectiva, incurre en un exceso de poder puesto que el acto nulificatorio dejó sin cuestión constitucional concreta a los obrados bajo estudio.

De ese modo, según su criterio, la Cámara se arrogaría derechos propios de esa Suprema Corte, ya que sólo ésta puede realizar el control de constitucionalidad de una norma sin necesidad de previa aplicación de la misma en un caso concreto.

Solicita, en definitiva, se case el auto en crisis en lo estrictamente relacionado con la declaración de inconstitucionalidad planteada.

El recurso debe tener acogida favorable.

De una detenida lectura del documento sentencial, surge con meridiana claridad que...

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