Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2018, expediente FLP 063109399/2014/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 27 de febrero de 2018.
Y VISTOS: estos autos Nº 63109399/2014/CA1, caratulados “A., Héctor
Primo c/ ANSES s/ Reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera
Instancia de Junín; CONSIDERANDO:
EL JUEZ L. DIJO:
I La sentencia de primera instancia, en sustancia, ordenó a la ANSeS recalcular el
haber inicial de la actora y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en sus
considerandos. Asimismo, rechazó la defensa de la cosa juzgada administrativa; hizo lugar a
la excepción de prescripción opuesta por la demandada; estableció los intereses e impuso las
costas en el orden causado.
II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 72), expresando agravios a fs.
82/86 vta.
En síntesis, la recurrente se queja de: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada
administrativa; b) la errónea aplicación del fallo “Elliff” y de un inadecuado índice salarial,
sin la limitación establecida en la Resolución ANSES 140/95: c) el juez aplicó el índice
ISBIC en lugar de aplicar el índice combinado dispuesto por la Ley 27.260, Dec. 807/16 y
Resolución de la S.S. Nº 6/16. En consecuencia, solicita su aplicación; d) la aplicación de los
precedentes “M.” y S..
III Cabe señalar que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio con fecha inicial de pago
el 20/12/2006 en el marco de la ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de
haberes, el que fue denegado (fs. 2/4).
IV Ahora bien, el planteo de cosa juzgada administrativa debe desestimarse, toda vez
que, el accionante recurrió la resolución de la A.N.Se.S. que rechazó la solicitud de reajuste
de su haber provisional dentro del plazo previsto por la normativa aplicable (conf. Art. 25
inc. A de la ley 19.549, por remisión del artículo 15 de la Ley 24.463).
Frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un
criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación
Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28863894#199468908#20180228133008047 de la instancia judicial. El “acceso a la jurisdicción” constituye el más elemental de los
derechos constitucionales, y por ello, en los supuestos de duda, debe regir el principio “pro
actione” en virtud del cual debe estarse a favor de la habilitación de la...
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