Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Abril de 2017, expediente CNT 059890/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91757 CAUSA NRO.

59890/2012 AUTOS: “ANDRADE, G.R. C/ SURDANCE SRL Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 49 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Abril de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 331/335, se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 336/343. Esta presentación mereció la oportuna réplica de la contraria mediante la presentación que luce a fs. 365/369. Por otra parte, a fs. 355/356 el coaccionado D.B. cuestiona lo decidido al distribuir las costas, punto que fue contestado por el accionante a través del escrito agregado a fs. 363 y vta.

  2. Memoro que en los presentes autos, la Sra. Jueza A quo resolvió el rechazo de la demanda instaurada por el Sr. A.. La acción pretendía el cobro de conceptos salariales e indemnizatorios adeudados como consecuencia de la falta de pago de su liquidación al decidirse la desvinculación. Fundó sus peticiones -respecto a las sumas que incluyó en la liquidación de demanda-, a los errores registrales de la compañía sobre los verdaderos extremos del vínculo laboral (fecha de ingreso/antigüedad, jornada y categoría). La Sra. Jueza de Primera Instancia examinó las constancias de autos y las pruebas producidas (en especial la prueba de informes a la IGJ, la pericia contable y las declaraciones testimoniales) y consideró que a través de las mismas la parte reclamante no consiguió avalar lo sostenido en el inicio en cuanto a su alegada fecha de ingreso –que denunció como anterior a la obrante en los registros de la parte demandada y donde intervino “CANILLA LIBRE SA”

    (no demandada en autos) como empleadora, con la participación de la persona física accionada-. La anterior juzgadora entendió que tampoco se comprobó

    que haya sido incorrectamente categorizado o que se hubiese desempeñado en una jornada diferente a la asentada contablemente. Por ello, se decidió el rechazo de la pretensión. Las costas procesales resultaron distribuidas en el orden causado y las que resultaban comunes por mitades, en atención a lo dispuesto por el art. 68 segundo párrafo del CPCCN.

  3. La parte actora apela el pronunciamiento recaído en la etapa anterior. Se queja frente al resultado de la sentencia, adverso a su postura de reclamo. Apunta a la omisión de la anterior judicante de expedirse sobre su petición a considerar la conducta de la demandada incursa en lo Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19819960#176459532#20170418101536087 Poder Judicial de la Nación preceptuado por el art. 275 LCT. Se agravia porque considera que la Sra. Jueza que me precedió valoró erróneamente la prueba colectada en el expediente y por ello, dejó de examinar la profusa documental que fue incorporada (recibos de salarios) los que dan cuenta de la relación fraudulenta entre las empresas involucradas y la persona física accionada, requiriendo un nuevo análisis de la cuestión a la luz de lo dispuesto por los art. 225 a 227 de la L.C.T. Critica el análisis de la prueba de testigos e insiste en la falta de tratamiento de las impugnaciones que dedujo sobre los declarantes a propuesta de la contraria.

    Insiste en la existencia de créditos a su favor y cuestiona el rechazo de la sanción que prevé el art 80 LCT.

  4. Examinados los términos del memorial recursivo, las constancias de autos y lo resuelto en la presente controversia por la Sra.

    Magistrada que me precedió adelanto que –de compartirse la solución que propicio-, la sentencia de anterior instancia deberá ser parcialmente modificada.

    No comparto lo decidido en origen en cuanto a la falta de elementos probatorios que permitan acreditar la existencia de los incumplimientos que la persona trabajadora denunció. Si bien es cierto que, respecto a la categoría y jornada que sostuvo desempeñar, la prueba resultó

    insuficiente a los fines de convencer a quien juzgó sobre la efectiva realización de tareas distintas y dentro del horario pretendido –decisión que comparto-; en lo que respecta al tiempo de antigüedad en su empleo considero que mediante la prueba documental, los reconocimientos formulados en los respondes de los demandados y la prueba de informes producida (v. fs. 160/189, contestación de la IGJ) permiten –a mi modo de ver- considerar que le asiste razón al pretensor respecto a la existencia de sumas a su favor al omitir considerar su real antigüedad.

    Al demandar, el Sr. A. explicó que fue contratado para trabajar en el local sito en SARMIENTO 1752 C.A.B.A siendo la explotación un “local de baile”. Enunció que al principio y durante unos meses, se halló al margen de la contabilidad de la empresa –respecto de la cual individualizó al Sr.

    D.B. como patrón- para posteriormente (en 15/06/2009)...

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