Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2011, expediente rp 111294

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 1221

P. 111.294 - “ A., A. I.I. al art. 42 de la ley 8031”.

///PLATA, 31 de agosto de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 111.294, caratulada: “A., A.I.. Infracción al art. 42 de la ley 8031”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Azul, mediante el pronunciamiento dictado el día 31 de marzo de 2010, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por al señora Defensora Oficial de A.I.A., contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional nro. 2 del mismo departamento judicial que condenó al nombrado a la pena de dos días de arresto, por considerarlo autor responsable de la infracción contenida en el artículo 42 de la ley 8031 (fs.64 y vta.).

  2. Contra este resolutorio, la señora Defensora Oficial articuló recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 69/77 vta.).

    1. Solicitó la inconstitucionalidad del artículo 494 del C.P.P. por cuanto -sostuvo- la restricción recursiva derivada del monto de pena, impide la vigencia plena del derecho al recurso, a la posibilidad de tratamiento y definición de las cuestiones federales sometidas (fs. 71 vta.).

      Invocó los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Strada” y “Di Mascio” (fs. 72/73).

    2. Afirmó que en la sentencia se “…ha aplicado erróneamente y en forma contraria al principio ‘pro homine’ como herramienta hermenéutica del derecho internacional de los derechos humanos, las condiciones de admisibilidad para asegurar el acceso a un recurso rápido y sencillo contra todo pronunciamiento judicial adverso” (fs. 74 vta.).

      Consideró que en la sentencia se ha efectuado una interpretación extremadamente ritualista y ajena al sentido de protección propia del derecho al recurso (fs. cit.).

      Explicó que para garantizar efectivamente el derecho a recurrir no basta con el mero reconocimiento formal del mismo sino que además se deben eliminar aquellos obstáculos que impidan ejercerlo (fs. 75 vta.).

    3. Por la vía prevista en el artículo 491 del C.P.P. denunció la omisión de dar fundamento legal suficiente a la inadmisibilidad del recurso de apelación que esa parte presentara oportunamente (fs. 76).

      Expuso que de “…[l]a simple lectura del escrito de impugnación enderezado a cuestionar la sentencia del juez en lo correccional deja ver una opinión crítica sobre los aspectos medulares del fallo, sin que ello puede ser considerado como una...

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