Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Diciembre de 2023, expediente CNT 015923/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 15.923/2019/CA1

Expediente Nº CNT 15923/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 88130

AUTOS: “A.R.E. C DISTRINANDO S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 61)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 del mes de diciembre de 2023 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor G.D.V. dijo:

  1. - Contra la sentencia de la anterior instancia que hizo lugar en lo principal a la acción por despido, se agravia la accionada DISTRINANDO S.A. en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado digitalmente con réplica y la parte actora a tenor de la memoria escrita, presentación que mereció réplica de su adversaria.

    Asimismo, la representación letrada de la parte apela los emolumentos regulados por exiguos.

    El recurso interpuesto por la accionada DISTRINANDO S.A. se encuentra dirigido a cuestionar la decisión de grado que hizo lugar a la pretensión actoral y consideró ajustado el despido dispuesto por la trabajadora.

    En primer lugar solicita se produzca la prueba testimonial ofrecida por su parte al contestar la demanda y desestimada con el auto de apertura a prueba de fecha 19/02/2020, por lo que actualiza la apelación concedida en los términos del art. 110 de la L.O.

    Asimismo, respecto de los testigos que declararon en la causa, cuestiona la valoración de la prueba efectuada en grado y en tal entendimiento, afirma que no le asistió razón a la trabajadora para considerarse despedida, por lo que no corresponde el pago de las indemnizaciones de ley.

    Luego, recurre la base salarial tomada en cuenta para el cálculo de acreencias al indicar que no se encuentra probado en autos cómo se compuso la mejor remuneración normal y habitual de la actora ni el valor de cada uno de dichos rubros y/o conceptos.

    Asimismo, solicita que, en caso de no prosperar las quejas intentadas, se aplique el criterio de normalidad próxima para determinar los montos correspondientes a las indemnizaciones previstas en los arts. 232 y 233 LCT.

    Cuestiona la aplicación de la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323 al indicar que abonó las sumas debidas en concepto de liquidación final y respecto a las multas dispuestas en los términos de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, indica que no se 1

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. nº 15.923/2019/CA1

    encuentran probadas las supuestas comisiones, como tampoco el valor asignado a las mismas, por lo que solicita se deje sin efecto su aplicación.

    Se queja por la condena al pago de la multa prevista en el art. 45 de la ley 25.345

    según art. 80 de la LCT en tanto el trabajador no indicó obstáculo alguno que le impidiera concurrir a retirar los certificados de trabajo. Agrega que el actor tampoco cursó la intimación prevista en el art. 3 del Dto. 146/01.

    En relación al cálculo de los accesorios dispuestos, afirma que la decisión de grado genera una grave afectación al derecho constitucional de propiedad y a la garantía de defensa en juicio.

    Por último, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos altos.

    A su turno, la parte actora solicita la aplicación del Acta 2764 de la CNAT a fin de resguardar el valor del crédito reconocido a la trabajadora.

    Para decidir del modo en que lo hizo, la jueza anterior indicó que en base a los testimonios rendidos y analizados “…a la luz de la regla de la sana crítica (art. 386

    CPCCN) la parte actora logró demostrar que se desempeñó como encargada y no como vendedora como sostuvo la accionada. Asimismo, ha acreditado que parte de su salario era abonado al margen de toda registración”.

    En este sentido, consideró comprobadas las irregularidades registrales y por ende la decisión adoptada por la trabajadora lució ajustada a derecho, cargando la ex empleadora con las consecuencias jurídico económicas derivadas de los arts. 232; 233 y 245 de la LCT, como así también el incremento indemnizatorio previsto por el art. 2° de la Ley 25.323.

    Asimismo, receptó el reclamo con sustento en las indemnizaciones contempladas por la Ley Nacional de Empleo toda vez que se acreditó la existencia de pagos al margen de toda registración y la actora dio cumplimiento al requisito dispuesto por el art. 11 de dicho cuerpo normativo.

  2. - Delimitados de este modo los términos de los memoriales recursivos bajo estudio, trataré en primer término los agravios vertidos por la accionada Distrinando S.A.

    A fin de dar tratamiento a la primera queja vertida por la demandada, cabe memorar que la misma, en su escrito de contestación de demanda, ofreció prueba testimonial con domicilio de citación en Saladillo, provincia de Buenos Aires, lo que mereció el rechazo por parte del juez interviniente, en febrero de 2020, al entender que no cumplió con los requisitos dispuestos en el art. 453 C.P.C.C.N.

    2

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. nº 15.923/2019/CA1

    El rechazo, en los términos realizados, motivó el recurso de reposición para que el magistrado revoque la solución adoptada, remedio procesal que no fue aceptado y cuya apelación tampoco fue concedida en subsidio. Sin embargo, distinta suerte corrieron los escritos “MANIFIESTA. REITERA. RATIFICA. SOLICITA”

    (presentada el día: 31.10.2021), “INSISTE. SOLICITA SE RESUELVA RECURSO

    DE APELACIÓN OPORTUNAMENTE PRESENTADO EN AUTOS” (presentada el día: 17.11.2021), “ALEGA SOBRE IDONEIDAD DE TESTIGOS. IMPUGNA

    DECLARACIONES TESTIMONIALES. MANTIENE RECURSO DE APELACIÓN

    POR PRUEBA TESTIMONIAL DENEGADA. REITERA. RATIFICA. SOLICITA

    SE RESUELVA RECURSO DE APELACIÓN OPORTUNAMENTE PRESENTADO

    EN AUTOS” (presentada el día: 23.08.2022), a los cuales se les concedió la apelación en los términos del art. 110 de la LO.

    A partir de lo expuesto, solicita se revea la decisión de origen y se cite a los testigos ofrecidos a prestar declaración, queja que adelanto, no será receptada por mi intermedio.

    Ello lo afirmo porque la demandada no ha actualizado debidamente las quejas oportunamente interpuestas (cfr. art. 116 y 117 L.O.) sino que hizo alusión a las mismas de manera por demás escueta.

    Si bien en su memorial cita dos veces de modo textual los escritos presentados durante el proceso (los anteriormente transcritos), no brinda motivos claros y suficientes para explicar por qué la decisión de grado fue arbitraria, cómo llevaría a cabo la citación de los testigos domiciliados a 200 km o qué extremos busca desvirtuar con la producción de la prueba en cuestión.

    Por dicha razón, la queja no resulta viable toda vez que no alcanza a cumplir con las exigencias del art. 116 de la L.O. Dicho de otro modo, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116

    L.O.), debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido la juzgadora y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten, extremos que no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza.

    A partir de lo expuesto, propicio desestimar la queja intentada y confirmar la decisión de grado en este aspecto.

    3

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. nº 15.923/2019/CA1

  3. - A continuación, recurre la decisión de origen que hizo lugar al reclamo impetrado por la parte actora al afirmar que no probó la causa del despido indirecto.

    Comienzo por memorar que la sentenciante de grado, tras valorar la prueba rendida, entendió que la parte actora demostró que se desempeñó en la categoría denunciada al inicio -distinta a la registrada- como encargada, y que parte de su salario era abonado al margen de toda registración.

    Para así fundar su queja, la accionada enfatiza en que los testigos VILA y MATZKEVICH tienen juicio pendiente con la accionada y que egresaron dos años antes que la trabajadora, lo que resta eficacia probatoria a sus dichos.

    No comparto los fundamentos que brinda la empleadora, ello lo asevero porque la circunstancia de que los testigos tengan juicio pendiente no lleva a descalificar sus dichos sino que impone examinarlos con mayor rigor crítico y lo cierto es que aun analizados con mayor estrictez, resultan coincidentes en los aspectos sustanciales y provienen de personas que han tomado conocimiento directo de los hechos sobre los que declaran, pues fueron compañeros de trabajo de la accionante.

    Considero que las declaraciones de los testigos VILA y MATZKEVICH

    permiten dar cuenta que la actora trabajaba, en un primer momento como vendedora hasta que la ascienden como encargada en lugar de MATZKEVICH durante su licencia por maternidad, y luego, en el año 2017 la ascendieron a encargada en el local de Galerías Pacífico. Acerca de los pagos fuera de registración, no solo ambos testigos fueron contestes en la modalidad de pago, sino que era el mismo V., en calidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR