Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Julio de 2017, expediente FRO 011981/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de julio de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente nro. FRO 11981/2015, caratulado:

A., M. c/ OSPAT s/ Amparo contra actos de particulares

, (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de R., del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 140 y 142/145vta. por la actora contra la Resolución de fecha 23 de marzo de 2017, que rechazó la acción de amparo interpuesta por M.M.A. contra la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf (OSPAT), con costas en el orden causado (fs. 122/126).

    Concedido el recurso a fojas 141 y contestados los agravios (fs. 148/150), fueron elevados los autos a fojas 156, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 158).

  2. - Destacó la recurrente que existen gravísimos errores del sentenciante respecto a la conceptualización de la situación fáctica y a la evaluación de lo obrado por su parte, que han provocado que el fallo sea arbitrario y contrario a derecho.

    En este sentido, se agravió de que se haya sostenido que élla no habría dado muestras inequívocas de la intención de permanecer como afiliada a la obra social, entendiendo que el hecho de haber intimado a la obra social a dar cumplimiento a las obligaciones prestacionales a su cargo no implicaba la voluntad de permanecer como afiliada, lo cual –dijo- resulta ridículo y Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27015687#183285846#20170706122502259 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A racionalmente insostenible, toda vez que tuvo que recurrir a la justicia para que OSPAT, a la que había aportado toda su vida activa, fuera obligada a mantenerla como afiliada.

    Asimismo destacó que el hecho de que figure en el padrón como afiliada al INSSJP, no proviene de una manifestación de su parte, que jamás se ha dado de alta en dicho instituto ni ha requerido sus servicios de salud, y por lo tanto no puede obrar en su perjuicio, como lo entendió el a quo.

    Citó normativa sobre el tema y jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Luego de haberme impuesto de los agravios de la impugnante y de su responde, tanto como de la sentencia apelada y las constancias de autos, entiendo –como ya lo he expresado en varios precedentes de esta Sala que integro (“B., R.M. c/ OSDOP s/ Amparo contra actos de particulares” Acuerdo de fecha 19 de abril de 2017 y “Baracca, P. c/ Obra Social del Petróleo y Gas Privado s/ A.”, del 21 de diciembre de 2011, entre otros) que existe una contraposición normativa entre las previsiones de la ley 19.032, concretamente su artículo 16 y el Decreto del PEN Nº 292 del año 1995, específicamente el artículo 10 de éste, según la versión que le introdujera el artículo 12 del también decreto del PEN Nº 492/95.

    Textualmente el primero de los preceptos que acabo de mencionar reza: “A partir de la vigencia de esta ley, los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1° de la ley 18.610, modificado por la ley 18.980, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27015687#183285846#20170706122502259 Poder Judicial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR