Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2000, expediente L 70123

PresidenteNegri-Pettigiani-Salas-de Lázzari-Pisano
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de julio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., S., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.123, “A., J.C. contra D.S.E. accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Matanza hizo lugar a la demanda deducida; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda entablada por J.C.A. contra D.S. en concepto de indemnización por daños y perjuicios en los términos de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de doctrina legal e infracción de los arts. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo y 505, 1067, 1078, 1107, 1109 y 1113 del Código Civil y de la ley 24.432.

  3. El recurso no prospera.

    1. El tribunal del trabajo interviniente hizo un exhaustivo análisis de las constancias de la causa y tuvo por acreditado que la actuación prolongada, continua y permanente del riesgo de las máquinas productoras de ruido intenso provocó el daño mensurado en la integridad física de A. razón por la cual acogió la demanda con base en la responsabilidad objetiva de la demandada. Restó entidad al comportamiento atribuido a la víctima de haberse quitado en alguna oportunidad los protectores suministrados toda vez que tal episodio aislado no ha sido suficiente para operar mínimamente en la siniestralidad que lo afecta y desplazar la responsabilidad de la accionada por el riesgo creado, teniendo en cuenta además el escaso tiempo de su larga trayectoria que contó con la provisión del referido elemento de protección.

      Estimó a la vez acreditada la responsabilidad subjetiva de la demandada porque no adoptó las previsiones y cuidados necesarios para evitar el daño y omitió efectuar controles periódicos que permitieran el oportuno conocimiento de la dolencia del trabajador y su...

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