Expediente nº 8991/47 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 8991/12 "C., A.B. s/ queja por recurso de inconstitucionali-dad denegado en 'GCBA c/ Chihade, A.B. s/ ej. fisc. ingresos brutos"

Buenos Aires, 13 de febrero de 2013

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

1. A.B.C. acude en queja ante este Tribunal (fs. 17/20) a fin de sostener el recurso de inconstitucionalidad que interpusiera contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de fecha 1 de marzo de 2012 (fs. 1 y vuelta). La alzada declaró desierto el recurso de apelación deducido por su parte contra el pronunciamiento de primera instancia, que había rechazado las excepciones de pago e inhabilidad de título y, en consecuencia, mandaba llevar adelante la ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA), por la suma de pesos once mil doscientos treinta y seis pesos con cuarenta centavos ($ 11.236,40), con más intereses y costas.

La Sala II declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad porque consideró que la decisión cuestionada no resolvía el fondo de la cuestión, no se había logrado demostrar que fuera equiparable a sentencia definitiva, y se encontraba debidamente fundada (fs. 16 y vuelta).

En la queja, el ejecutado sostiene que "[E]s cierto lo que dice la Cámara que mi parte no agregó argumentos: es que directamente no hay más argumentos. Mi parte entiende que no debe pagar la deuda por estar en un régimen distinto y el fisco de la Ciudad sostiene lo contrario. Hay momentos donde no se trata de buscar nuevos argumentos sino de leerlos y aceptarlos como son" (fs. 18 vta., en mayúsculas en el original). Tacha de arbitraria la sentencia por incurrir en exceso ritual manifiesto.

  1. En el caso, el GCBA promovió ejecución fiscal por los anticipos 5 a 11 del año 2006 correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por aplicación del artículo 154 del Código Fiscal (ley n° 2179, modif. por ley n° 2569, t.o. aprobado por decreto n° 109/GCBA/2007), con más sus intereses (fs. 38/39).

    La parte demandada opuso excepciones de pago documentado y, subsidiariamente, de inhabilidad de título por cuanto, según manifestó, el GCBA no había seguido el procedimiento de determinación de deuda de oficio, violando así su derecho de defensa en juicio (fs. 32/36).

    La parte actora contestó el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones opuestas (fs. 25/31). Afirmó que el ejecutado estaba inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que ante la omisión de presentación de las declaraciones juradas correspondientes, luego de la intimación administrativa, la AGIP había requerido el pago a cuenta, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 154 del Código Fiscal vigente. Respecto de la inhabilidad de título señaló que no se había invocado la adulteración material ni la falsificación de las firmas de los funcionarios competentes que suscribían la Constancia de Deuda y, en cuanto a la excepción de pago planteó que la deuda reclamada no se encontraba cancelada acompañando, para demostrarlo, la consulta de la cuenta corriente correspondiente (fs. 24).

  2. El juez de grado rechazó las excepciones y mandó a llevar adelante la ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR