Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Mayo de 2019, expediente COM 020740/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ANDORRA COOP. DE CRED. CONS.

VIV. TUR. Y SERV.

AS.LTDA. c/ TECHNOLOGIA MEDICA COMPUTADA S.A. Y

OTROS s/EJECUTIVO

Expediente N° 20740/2012/CA1

Juzgado N° 11 Secretaría N° 21

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por la profesional beneficiaria de la regulación apelada, se elevan a siete mil seiscientos pesos ($ 7.600) los honorarios del letrado patrocinante de la demandada, Dra. T.C.. Asimismo, por las incidencias de fs. 65/6 y fs. 85, se confirman en doscientos treinta y cinco pesos ($ 235) los estipendios de la citada profesional, regulados a fs.

161(arts. 6, 7, 19 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109 RJN).

EDUARDO R. MACHIN

JULIA VILLANUEVA

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

Fecha de firma: 13/05/2019

Alta en sistema: 15/05/2019 ANDORRA COOP. DE CRED. CONS.

VIV. TUR. Y SER

V. AS.LTDA. c/...

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