Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 10 de Octubre de 2014, expediente CNT 034594/2010/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66844 SALA VI Expediente Nro:CNT 34594/2010/CA2 (Juzg. N°30)

AUTOS: ANDINO MARCELO RODOLFO C/ EXCELENCIA ALIMENTICIA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO Buenos Aires, 10 de octubre 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por la parte demandada según el memorial de fs. 434/435, cuya replica se encuentra a fs.

642/644.

La Sra. Jueza “a quo” hizo lugar a la demanda al entender que la empresa efectuó una descripción pormenorizada de una serie de hechos en los que habría incurrido el actor, logrando solo acreditar en forma parcial las imputaciones alegadas por la empresa.

Contra esta decisión se agravia la apelante sosteniendo que en relación al punto 1 del telegrama de despido del Fecha de firma: 10/10/2014 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA 2.6.2010 (ver sobre 3732) referido a la conducta mitómana y fabuladora del actor, la Jueza a quo entendió que el hecho de inventar historias y de mentir a sus compañeros, de ninguna manera pudo poner en peligro las tareas, la relación con sus compañeros y mucho menos el normal desenvolvimiento de la empresa. Al respecto, el apelante insiste en que el actor era emocionalmente inestable basándose en una supuesta contradicción ya que reconoce que apreciaba a la Sra. P. quien supuestamente lo hostiga (según surge del escrito de inicio), circunstancia que refleja solo una conjetura del apelante sin criticar concretamente los fundamentos del fallo.

También transcribe parte de los testimonios de M. (fs. 385/386) y Vivas (fs.376/378) que se refieren al episodio de la Hepatitis que finalmente el actor no padecía, sin realizar ninguna conclusión al respecto y sin mencionar que hechos relevantes de dichas declaraciones podrían modificar las conclusiones de la sentencia de grado.

El segundo agravio se refiere a la falta grave cometida el día 18.5.2010 relacionada a la preparación de 366 porciones de ravioles, arruinados por el actor. La jueza a quo luego de evaluar las...

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