Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Febrero de 2017, expediente CSS 073119/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº73119/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ANDINO M.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos, agraviándose de la pauta de movilidad establecida de conformidad con el precedente “B.” por el periodo 2008-2009 y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037.

Para el periodo comprendido entre 01.01.2008 al 28.02.2009, el Superior Tribunal se ha expedido en los autos “B.A.N. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 3 de mayo de 2011, ratificando las pautas de movilidad del fallo “B.” sólo hasta el 31 de diciembre de 2006.

En consecuencia, propicio revocar las pautas de movilidad fijadas para el periodo en cuestión.

En orden al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, habré de considerar confiscatoria toda suma que implique una quita superior al 15% de conformidad a lo resuelto en los Fallos 323:4216 y 327:3251, y en esa inteligencia, de acreditarse la confiscatoriedad en cuestión corresponderá declarar la inconstitucionalidad de esta norma, en la medida que, practicada la liquidación, resulte una merma que supere el porcentaje arriba indicado.

Por lo tanto, se difiere el planteo a una vez practicada la liquidación de la sentencia.

Por lo expuesto propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia de grado, 2) Revocar la aplicación del fallo “B.” para el periodo comprendido entre el 01.01.2008 al 28.02.2009, 3)

Diferir la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 para al etapa de liquidación, 4) Confirmar la sentencia de grado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, 5) Imponer las costas de Alzada en el orden causado.

LOS DOCTORES L.R.H.Y.E.L.F. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones del voto de la Dra. Dorado.

A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal

RES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR