Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2018, expediente FRO 029558/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de abril de 2018.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente nro. FRO 29558/2015 caratulado "A., E. c/ Mutual Federada 25 de Junio s/

amparo contra actos de particulares” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad de Rosario), del que resulta que:

El Dr. F.L.B.

dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación –y conjunta nulidad- interpuesto y fundado por la representación de la accionada (fs. 241 y 252/261) contra la Resolución de fecha 14 de febrero de 2017 que rechazó la excepción de incompetencia incoada e hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada contra la Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca, ordenando que le otorgue a su afiliada E.V.A. la cobertura del tratamiento de fertilización asistida con ovodonación indicado por su médica tratante –Dra. A.H.- en el centro médico PROAR de la ciudad de Rosario, con costas en el orden causado (fs. 232/240).

    Concedido el recurso (fs. 242) y contestado el traslado por la contraria (fs. 264/266vta.)

    fueron elevados los autos a fojas 271, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase de las actuaciones al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs.

    273).

  2. - La recurrente fundó el recurso de nulidad contra la sentencia dictada y el recurso de apelación -en caso de que no se haga lugar al primero-

    Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #27492262#203475278#20180413123519230 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A argumentando que el a quo incurrió en causales de arbitrariedad al rechazar la incompetencia del fuero federal y hacer lugar a la demanda, basándose en fundamentos aparentes, ser incongruente, prescindir de la ley aplicable y contradecir jurisprudencia de la CSJN.

    En este sentido, se agravió de que se haya sustentado la competencia federal en la ley 26.682 cuando de su articulado no surge ello y destacó que se incurrió en arbitrariedad violándose el artículo 34, inciso 4º del CPCCN por no respetarse el principio de congruencia.

    Sostuvo que la sentencia es arbitraria toda vez que el a quo argumentó el fallo sólo en fundamento aparente para rechazar la excepción de incompetencia, al basarse en los precedentes “Iafrate” y “Fiorda” no aplicables al caso por tratarse de circunstancias fácticas diferentes. Además –dijo- los aludidos por el sentenciante, son de fecha anterior a la vigencia del Decreto nº 1991/2011, mediante el cual se incorporó a las mutuales -como la demandada- en el artículo 1º de la ley 26.682.

    Alegó también, como causal de arbitrariedad por fundamento aparente, que existen contradicciones con las constancias de autos en los párrafos segundo, cuarto a séptimo del considerando tercero -que transcribió- como ser que la parte actora sólo se encuentra integrada con la Sra. E.A. y no por “los actores”, como expresa la sentencia; que refiera al reclamo de “sus afiliados”, cuando en realidad ha quedado debidamente acreditado que el Sr. Oliveira –esposo de la actora- no está asociado a la entidad demandada y por tal razón es injusto condenarla en forma exclusiva a brindar el tratamiento objeto de la acción y la tercer contradicción Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #27492262#203475278#20180413123519230 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A consiste en sostener que la cobertura en medicamentos surge del artículo 2 de la ley 26.682, cuando la Mutual afirmó

    claramente que el 40%...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR