Ancianidad, derechos humanos y calidad de vida: Una cita entre generaciones, un desafío de este tiempo

AutorMaría I. Dabove, Eduardo V. Lapenta
Páginas1-3
Dabove - Lapenta, Ancianidad, derechos humanos y calidad de vida
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Ancianidad, derechos humanos y calidad de vida:
Una cita entre generaciones, un desafío de este tiempo*
Por María I. Dabove y Eduardo V. Lapenta
§ 1. En la postmodernidad, las personas que transitan la vejez con frecuencia
son relegadas por la sociedad a ámbitos de olvido, indiferencia, e incluso a la violen-
cia; que afectan su calidad de vida. Como afirma Bobbio, tal vez porque el curso his-
tórico es cada vez más acelerado; o bien, debido a los prejuicios que todavía pesan
sobre los ancianos; lo cierto es que la marginación de los viejos resulta, hoy, un dato
de hecho, imposible de ignorar1. Este tipo de discriminación impacta de manera parti-
cular en las esferas de autonomía, libertad e igualdad de las personas de edad, con-
virtiéndolos en sujetos débiles del sistema.
§ 2. En efecto, la realidad social actual torna vulnerable al viejo en tanto lo es-
tereotipa y lo constriñe en su ámbito de actuación. Las normas vigentes lo debilitan,
porque no le ofrecen un marco de protección integral adecuado a su naturaleza. Pero
también lo hacen los valores imperantes en esta cultura, cada vez que no reconocen
suficientemente a la persona anciana como fin en sí. En este marco, no resultará ex-
traño entonces que el anciano vea empobrecida su autonomía y voluntad. Así como
tampoco será infrecuente que su calidad de vida y patrimonio se vean afectados, por
la carencia de un régimen jurídico especial de derechos humanos referido a la vejez.
En suma, aun cuando se viva una vejez “no patológica”, en este estadio no
siempre es posible ejercer con plenitud todas las potencialidades que en ella están
implícitas. No siempre le es factible al anciano el acceso a un conjunto de condiciones
que le aseguren algún tipo de equilibrio bio-psico-social, apto para el desarrollo de sus
planes de vida. No siempre, en definitiva, le es posible disfrutar de un marco de libertad
para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, para el desarrollo de su autonomía
personal, en igualdad de condiciones con los demás.
§ 3. Por su parte, también sabemos que en el marco de la comunidad interna-
cional y del Estado constitucional de derecho, el principio de igualdad y no discrimina-
ción constituye una herramienta jurídica destinada al reconocimiento de la persona
como fin en sí. Como derecho fundamental, es un instrumento de fortalecimiento de
los individuos y grupos vulnerables, cuya capacidad de acción y participación se ven
debilitadas sistemáticamente por los derroteros de la marginación, tal como el de los
ancianos.
Pero es, además, un concepto jurídico indeterminado, un mandato de optimi-
zación –al decir de Alexy–, un criterio valorativo, que orienta nuestras conductas hacia
alguna meta de justicia reconocida como válida en un tiempo y en un lugar determi-
nados2. Estas dos condiciones –ser un derecho fundamental y un principio– hacen de
* Extraído del artículo publicado en “Oñati Socio-Legal Series”, vol. 1, n° 8, 2011. Bibliografía
recomendada.
1 Bobbio, Norberto, De Senectute, trad. Esther Benítez, Madrid, Taurus, 1997.
2 Alexy, R., Teoría de los derechos fundamentales, trad. E. Garzón Valdés, Madrid, Centro de
Estudios Constitucionales, 1993, p. 86.

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