Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Noviembre de 2021, expediente CNT 074582/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 74582/2014

(Juzg. Nº 59)

AUTOS: “ANCHUNDIA REYES LINCOLN DANIEL C/ MIJAL SALUD S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada argumenta que la relación que mantuvo con el actor no fue laboral sino que constituyó una locación de servicios, que aún de aceptarse lo contrario el actor habría incurrido en abandono de trabajo, que los créditos han sido fijados incorrectamente y que no corresponde la aplicación de las puniciones laborales ni la condena solidaria del co-

accionado D. En lo sustancial, no advierto que asista razón al recurrente: nos encontramos ante una de las controversias más comunes y complejas de nuestra disciplina generada por la inserción, dentro del sistema productivo, de los profesionales universitarios –en el caso médicos- que se integran como Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

prestadores regulares de servicios dentro de organizaciones cuyo objetivo institucional es la prestación de servicios comunitarios o productivos.

Cabe destacar que, en las primeras etapas del desarrollo de la disciplina laboral, los profesionales universitarios –

médicos, contadores, abogados, etc.- eran considerados típicos trabajadores autónomos, no tutelados por las normas jurídicas que prohijaban la cobertura de los trabajadores manuales,

carentes de un especial conocimiento en disciplinas de orden intelectual. No obstante ello, tal situación fue evolucionando a medida que se iba desarrollando la sociedad productiva con fuerte concentración de capitales, la aparición de las corporaciones y el desarrollo de entidades altamente especializadas en la prestación de servicios -–universidades,

hospitales, compañías de seguros, etc.- en forma tal que, hoy día, muchos profesionales deben optar entre integrarse como trabajadores dependientes a algunas de éstas organizaciones o,

por el contrario, ingresar al mercado de productivo como trabajadores autónomos lucrando con su especial versación intelectual, siendo intangible la línea divisoria entre una y otra condición.

Este fenómeno es reconocido por un vasto sector de la doctrina, puesto que, por los especialistas nos hablan de un creciente empobrecimiento y proletarización de la clase universitaria por la extensión de los estudios y la secularización de la cultura, lo que produce la aplicación de la normativa laboral en trabajos de orden intelectual que requieren autonomía técnica ( De Ferrari, “Derecho del trabajo”, t. I, p. 287 y sgtes.) señalándose que los Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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