Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Mayo de 2020, expediente CIV 020996/2006/CA004

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

20996/2006

DE A.M.N.J. Y OTRO s/

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que sin desmedro de la feria extraordinaria decretada,

    en atención a lo dispuesto por las A.ada 13/20 y acápite IV, punto 3 del Anexo 1, de la A.ada 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo establecido en la Resolución 526/20 del Tribunal de Superintendencia de esta Cámara, considera el Tribunal que corres-

    ponde resolver las cuestiones pendientes en estos autos.

  2. Por resolución de fs.3389, el Sr. Juez “a quo” regula los honorarios del Administrador judicial del sucesorio, D.D.N.Q.,

    por las tareas adicionales que aquél llevara a cabo con posterioridad al 8 de septiembre de 2010, fecha en que concluyó su gestión de admi-

    nistración, al escriturarse la fracción de campo del acervo hereditario,

    destinada a la hijuela de bajas de la partición.

    Disconformes con los honorarios fijados, se alzan los coherederos a fs.3393/3395 y a fs.3397, por entender elevada su cuantía. A fs.3390 hace lo propio el beneficiario de los emolumentos,

    por considerar reducido su monto. La cónyuge supérstite expresa agravios en la pieza de fs.3393/3395, los que son replicados a fs.3399/3400 por el Administrador.

    La coheredera apelante no controvierte el derecho a retribución del Dr. D.N.Q. por las tareas de administración que continuó desarrollando una vez concluida su gestión, sino que levanta sus quejas contra la desproporción que entiende habida entre el monto fijado como honorarios y la entidad de tal actividad, que alega como poca o escasa, al sostener que luego de la venta de la fracción de campo se redujo significativamente. Señala que de esta merma en las Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    labores da cuenta de lo actuado en este incidente de administración, a la vez de encontrarse reconocido por el propio Administrador.

    Refiere, además, que los trabajos de control de inven-

    tario, entrega de piezas de la colección de platería criolla a la casa de remates que intervino en su venta y la administración de los fondos obtenidos con la primera venta que clasifica el Administrador, fueron incluidos y convenidos en el acuerdo y pago de los honorarios del Administrador, efectuado en septiembre de 2010, al indicar...

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