Resolución 526/2020

Fecha de publicación26 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020

VISTO el EX-2020-39012215-APN-SSGA#MT, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, se estableció el régimen aplicable a todas las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo esta cartera la Autoridad de Aplicación.

Que en los autos caratulados “MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION c/ SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN BELLA VISTA TIMBUES Y PUERTO GABOTO s/ LEY DE ASOC.SINDICALES” (Expte. N° 28064/2019, SALA IV), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dispuso la suspensión en el ejercicio de sus funciones de quienes integraban el órgano de conducción del sindicato de marras, autorizando la designación, por parte de la autoridad administrativa, de un funcionario con facultades para ejercer los actos conservatorios y de administración necesarios para subsanar las irregularidades aludidas en el referido pronunciamiento y todo ello por el plazo de 180 días corridos.

Que, teniendo en cuenta esa manda judicial, por resolución N° 1174 de fecha 6 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se designó como funcionario interventor de la asociación sindical, “SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN BELLA LISTA TIMBUES Y PUERTO GABOTO”, al señor Marcelo Esteban URBAN (M.I. N° 22.228.860), por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Que mediante IF-2020-05838868-APN-MT, el Señor Marcelo URBAN, con fecha 27 de enero de 2020, presentó un Informe Preliminar de la gestión y el estado económico financiero del sindicato.

Que fenecido el plazo otorgado para que el funcionario interventor designado cumpla con la tarea encomendada, sin que a esa fecha esta hubiera sido realizada, se designó en su reemplazo al Dr. Eugenio BEGUE, quien renunció al cargo por razones estrictamente personales, habiéndosele aceptado su dimisión.

Que por lo tanto, en el marco de las circunstancias referenciadas y debiendo tener por norte esta Cartera de Estado velar por los intereses de los afiliados de las asociaciones sindicales, deviene necesario la designación de un nuevo funcionario interventor que continúe con las tareas encomendadas...

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