Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 25 de Noviembre de 2014, expediente CNT 037368/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 103974 EXPEDIENTE NRO.: 37368/2011 AUTOS: A.J.L. c/ SINECTIS S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 25-11-2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó

    en lo principal el reclamo inicial (fs. 203/05) se alza la demandada a mérito del memorial obrante a fs. 206/15, replicado a fs. 219/23.

    La demandada finca su disenso en la admisión de la demanda, señalando que ello deviene de un errado enfoque de la cuestión objeto del presente. A tal fin se queja de que la valoración de la prueba testimonial y que, en virtud de ella, se haya considerado que el actor realizaba para su parte más de 24 publicaciones anuales. En dicha tónica cuestiona que se haya considerado aplicable al vínculo en cuestión el Estatuto del Periodista Profesional (ley 12.908), que se haya tenido por probado que el actor era periodista profesional como así también que se haya estimado que el portal de internet fuera una empresa periodística. A su vez se alza contra la fecha de ingreso que se ha tenido por acreditada en la anterior sede como así también el cálculo de las multas con base en la ley 24.013. En este sentido peticiona la aplicación al caso de lo previsto en el art. 16 de dicho cuerpo legal. Por otra parte mantiene en los términos del art.

    110 de la L.O. la apelación deducida contra el auto que desestimó la producción de las pruebas que apuntara a fs. 214 vta. Finalmente recurre los estipendios fijados a la totalidad de los profesionales intervinientes en autos por estimarlos altos.

    A su turno el perito contador (fs. 226) recurre los estipendios fijados a su favor por considerarlos bajos.

  2. La sentenciante de grado, tras analizar las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso, consideró que se encuentra fuera de discusión en autos que el actor prestaba colaboración en el portal de internet de la accionada. Desde dicho enfoque estimó que el quid de la cuestión y sobre el Fecha de firma: 25/11/2014 que corresponde analizar el onus probandi radica en determinar si el actor realizaba más Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA de 24 publicaciones anuales para ser considerado colaborador permanente de acuerdo a lo dispuesto en el art. 23 del Estatuto del Periodista Profesional. A tal fin consideró que del despacho telegráfico obrante a fs. 44 (ver a su vez fs. 79) se desprende que la propia accionada reconoció que el actor habría brindado a su parte servicios profesionales en forma semanal. De allí que estimó que dicho reconocimiento echa por tierra la defensa esgrimida por la accionada cuando insiste en que las publicaciones no superaron las 24 anuales. A su vez consideró que la restante prueba obrante en la causa refuerza la conclusión antedicha (informe contable de fs. 131 vta, declaraciones testimoniales de fs.

    158, 161, 165, 166).

    En virtud de ello, la magistrada a quo consideró

    acreditada en la causa la relación laboral del actor como colaborador permanente del portal de internet de la demandada en los términos del Estatuto del Periodista Profesional por cuanto estimó que se trató de un contrato de tracto sucesivo ya que la publicación de notas se realizó en forma semanal. Consecuentemente, teniendo en cuenta los términos de los arts. 2 y 23 de la ley 12.908, determinó que cabe considerar que el reclamante fue colaborador permanente y descartar la locación de servicios invocada por la demandada en su responde.

  3. Razones de orden metodológico me conducen a abordar en primer término la queja de la demandada respecto de la aplicación al caso del Estatuto del Periodista Profesional (ley 12.908), para analizar luego las críticas vertidas con relación a la categoría laboral que se determinó en la anterior sede (colaborador permanente, cfr. art. 23 del señalado estatuto).

    1. La recurrente sostiene en la queja que en la anterior instancia no se ha ponderado que la actividad del actor no era periodística en los términos del art. 2 de la ley 12.908 y que, además el portal de internet que posee no constituye un medio periodístico.

      Adelanto que, en cuanto a este punto, no le asiste razón a la apelante y paso a explicar por qué.

      Llega sin cuestionar a esta Alzada que el actor realizaba para la accionada la confección del horóscopo que se publicaba en el portal de internet de la demandada. Esta sostuvo en el responde que se dedica a brindar un servicio de internet y que publica información sobre los servicios de telecomunicaciones que prestaba a sus clientes con la posibilidad de ingresar a esa página donde se informaba acerca de promociones y publicidades de terceras empresas.

      Sin embargo considero que, al contrario de lo que sostiene en la queja, las probanzas que surgen del presente, lejos de demostrar que dicha empresa se limitara a prestar un servicio de internet y de publicidad a sus clientes, Fecha de firma: 25/11/2014 corroboran que aquélla contaba con un Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA portal de contenidos de información y Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA II entretenimiento dirigido a los usuarios de tal servicio donde el actor prestaba las tareas aludidas precedentemente.

      En cuanto a este punto advierto que el propio testigo aportado por la accionada, L. (fs. 161/3), dependiente de aquélla, señaló que la demandada es un empresa proveedora del servicio de internet, tanto para individuos como para empresas. Que el portal es lo que se llama un portal horizontal que esto quiere decir que es un portal que no se especifica en un tema puntual sino que tiene contenidos diversos, espectáculos, fútbol, predicciones, música, actualidad, mujer, revistas, que son muchísimas, automovilismo, autos, clasificados y que dentro de esta estructura esta toda la pare de servicios a clientes de la empresa. Que cuando habla de actualidad se refiere a noticias de actualidad, economía, etc (el subrayado me pertenece). Que cuando habla de servicios a clientes de la empresa está dividido en dos partes, una parte que es de promoción y...

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