Sentencia interlocutoria nº 3880/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 3880/05 "Anapios, E. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:

'Anapios, E. c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas s/ recurso de apelación c/ Resoluciones Disciplinarias art. 34 y DT. 3 A ley 466'"

Buenos Aires, dieciséis de noviembre de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

El Contador Público E.A. interpuso recurso extraordinario federal (fs. 148/186) contra la decisión de fecha 7 de septiembre de 2005

por la que el Tribunal decidiera desestimar la queja oportunamente interpuesta.

Corrido el traslado, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad solicitó su rechazo (fs. 190/196).

Fundamentos:

El juez L.F.L. dijo:

  1. El recurso extraordinario federal deducido por la actora no resulta admisible, en tanto la ley local n° 466 brinda apoyo suficiente a la sentencia de cámara que decidió la causa, pronunciamiento que corresponde tener en cuenta dado que el de este Tribunal -actualmente atacado- se limita a declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad dirigido contra aquella. Esa circunstancia priva a los arts. 14, 17, 18 y 31 de la CN, invocados por el recurrente, de relación directa con la solución del caso [Fallos: 300:130 y TSJ in re "Alto Palermo Shopping Argentino SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Alto Palermo Shopping Argentino SA c/ GCBA (Dir. G.. de Rentas - Resolución 3106 - DGR 2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR'", expte. nº 2094/03, sentencia del 21/5/03].

    En tales condiciones, corresponde, por un lado, aplicar la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local interpuestos ante ellos, por regla, no son revisables en la instancia extraordinaria [cf. Fallos: 299:268; 302:1040; 307:819; 311:101, entre muchos otros; y TSJ in re "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'H., L. J. c/

    GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)'", expte. nº 2184/03, resolución del 13/8/2003]. Por otro, también resulta obligado observar la constante jurisprudencia de ese tribunal que excluye la existencia de cuestión federal cuando se trata, como en el caso, según ya fue dicho, de interpretar normas y actos locales (Fallos: 114:42; 273:347; 288:201; 303:769; 308:1577, entre muchos otros).

  2. Finalmente, en cuanto a la invocación de la arbitrariedad de la sentencia (fs. 180/184), la Corte...

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