Analizando el régimen de las nulidades desde un defecto formal (falta de firma en la escritura)

AutorAugusto Luis Piccon
CargoProfesor en la Carrera de Notarial en Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, Profesor Universidad Blas Pascal y Universidad Católica de Córdoba
Páginas67-89
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AÑO 2020 • NÚMERO 7
ANALIZANDO EL REGIMEN DE LAS
NULIDADES DESDE UN DEFECTO
FORMAL (FALTA DE FIRMA EN LA
ESCRITURA)
Por Augusto Luis Piccon1
SUMARIO.I. INTRODUCCION. II. DESARROLLO. III. CONCLUSIONES
RESUMEN:
Este trabajo trata la teoría general de las nulidades, pero se hace una vinculación con
lo práctico, con la intención de darle al lector de esta revista algo entretenido. Trata de
vincularlo con el trabajo cotidiano del notario, la escritura en su aspecto formal, haciendo
hincapié en las soluciones de esos defectos que causan la nulidad.
ABSTRACT
is paper deals with the general theory of nullities, but a link is made with the practical, with
the intention of giving the reader of this magazine something entertaining. It try to link with
the daily work of the notary, the deed in its formal aspect, emphasizing the solutions of those
defects that cause nullity.
PALABRAS CLAVE: Nulidades. Efectos Jurídicos. Implicancia Notarial.
KEY WORDS: Nullities. Legal Eects. Notarial Implication
I. Introducción
Es necesario manejar el tema Nulidad, no solo porque es uno de esos temas bases y
transversales a todos los institutos jurídicos, sino porque tiene una relevancia práctica en
el diario accionar de cada escribano en su escribanía, donde le cabe aplicar el derecho,
subsumir el hecho en la norma, antes que al juez.
Este trabajo trata la teoría general de las nulidades, pero se hace una vinculación con lo
práctico, con la intención de darle al lector de esta revista algo entretenido, se trata de
vincularlo con el trabajo cotidiano del notario, la escritura en su aspecto formal, haciendo
hincapié en las soluciones de esos defectos que causan la nulidad.
Sin embargo, tratamos de tener cuidado en esa cuestión práctica, porque cuando que-
remos ver la utilidad de todo esto, nuestra mirada no es tan fría, es más interesada. La
1 Profesor en la Carrera de Notarial en Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, Profesor Universidad Blas Pascal y Universidad
Católica de Córdoba.
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REVISTA de ESTUDIOS de Derecho Notarial y Registral
ANALIZANDO EL REGIMEN DE LAS NULIDADES DESDE UN DEFECTO FORMAL
(FALTA DE FIRMA EN LA ESCRITURA)
experiencia toma un rol muy importante, pero es necesario que la analicemos como
cientícos a la luz de los valores que busca el derecho, remontándonos siempre a los
principios generales, para dar una solución coherente con todo el sistema. Pese a la con-
tradicción que signica debemos buscar elevarnos a las bases, las que nos van a permitir
movernos tranquilos y seguros en el lodo de los problemas concretos.
La idea con este trabajo es analizar todo el régimen de las nulidades en el nuevo Código
Civil y Comercial, pero para ello hacerlo desde un caso de nulidad especica, más preci-
samente una nulidad formal, la falta de rma de las partes en una escritura.
Aquí va entonces, un pequeño trabajo tratando de compatibilizar estas ideas, espero
haberlo logrado.
II. Desarrollo
Art, 309.- Nulidad. Son nulas las escrituras que no tengan . la rma . de las partes,
Concepto de Nulidad
Nada mejor para empezar a hablar de un tema, que ubicarnos en algún lugar desde
donde partir, es muy útil para entender cualquier cuestión. Debemos comprender que
estamos en el ámbito de la inecacia, o sea en el estudio de las razonas por las cuales un
acto jurídico no produce efectos que le son propios.
La doctrina nos marca que hay dos tipos de inecacia, se habla así de inecacia estruc-
tural y de inecacia funcional. En la inecacia estructural , la privación de los efectos
propios de un acto jurídico se produce por defectos estructurales (se encuentran dentro
del negocio) y originarios (existen desde el momento de su celebración). En la ineca-
cia funcional, la privación de los efectos propios de un acto jurídico se produce a causa
de hechos sobrevenidos a la celebración del negocio y extrínsecos a su estructura. Son
supuestos de inecacia funcional: la rescisión, la revocación y la resolución, en las cuales
no está involucrada la validez del acto.”2 Y por lo tanto el tema que nos ocupa, la nulidad,
está relacionado a la inecacia estructural.
Cuando se la trata de denir, vemos que la doctrina parte en general de establecerla
como una sanción, así dice Rivera “La nulidad es una sanción legal que priva a un acto ju-
rídico de sus efectos propios o normales, por adolecer de defectos originarios, orgánicos
y esenciales a través de un proceso de impugnación y declaración”3. Malicki le agrega en
su denición con efecto retroactivo y frente a todos (partes y terceros)4.
Varios en doctrina discuten el carácter de sanción, porque esto implicaría el “castigo al
autor de una infracción a un deber jurídico”5. Esto sería la reacción del ordenamiento
legal ante el sujeto que busca infringir la norma. Pero lo cierto es que esta explicación
no se corresponde con varios de los casos de nulidad. El mismo Rivera pone de ejemplo
el caso del vicio de error no provocado y reconoce que las sanciones son a las personas,
2 MALICKI Anahí Comentario, enCódigo Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper. Editorial La Ley
2014. “La nulidad es una sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos propios o normales, con efecto retroactivo y frente a todos (partes y
terceros), por adolecer de defectos originarios, estructurales y esenciales a través de un proceso de impugnación y declaración”
3 RIVERA, Julio Cesar, Instituciones de Derecho Civil, Parte General, Ed LexisNexisAbeledoPerrot, 1994 Tomo II, Pag 942.
4 MALICKI Anahí Comentario, enCódigo Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper. Editorial La Ley 2014.
5 FALBO, Marcelo N. “Hacia una depuración de la Teoria de las Nulidades” trabajo presentado en la XXVI Jornada Notarial Argentina, celebrada en
Córdoba en el año 2002, pág 20.

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