Análisis económico del derecho en Argentina: implicancias de la creación de la unidad de análisis económico (acordada 36/09)

AutorVictoria Santesteban
Páginas75-85
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ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO EN ARGENTINA: IMPLICANCIAS DE
LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS ECONÓMICO (ACORDADA 36/09)
Victoria Santesteban1
I. Resumen
A comienzos de la década de 1950, el razonamiento económico comienza a expandirse en el
mundo jurídico norteamericano hacia todas las ramas de la ciencia del derecho.
Concretamente, comienzan a aparecer trabajos que conectan ambas ciencias, siendo
emblemáticos los pioneros ensayos de Coase, Bork, Posner, Landes, Epstein, Easterbrook,
entre otros (RAMÍREZ DE AGUILERA; POMARES HERNÁNDEZ; RAMA MATÍAS,
2001). Tal raciocinio logró instalarse luego en Estados de tradición jurídica romanista, como
es nuestro caso y de este modo Argentina no resultó ajena al fenómeno de interacción
institucionalizada entre Economía y Derecho.
Hoy día, las referencias a esta relación y al Análisis Económico del Derecho (del sajón Law
and Economics, y en adelante AED) particularmente, han reconocido tal proceso de gestación
y expansión a nivel mundial, que cierta doctrina no duda en entender que esta relación entre
ciencias ha importado la creación de una nueva y flamante disciplina. Disciplina que, a
grandes rasgos, puede concebirse como una modalidad de investigación propia de una rama
del saber (la Economía), proyectada sobre objetos de otra área del conocimiento (el Derecho).
El AED pretende de este modo, ser influyente u operativo sobre el Derecho, tanto en su faceta
académica como práctica. (COOTER, R; ACCIARRI H, 2012).
Actualmente, los tribunales son contestes con la realidad económica, social y política en la
que se insertan los casos bajo su conocimiento, y, en reiteradas oportunidades incluyen en sus
pronunciamientos referencias a dichas problemáticas, así como a las repercusiones del dictado
de sus decisiones. Los jueces han abandonado una postura netamente normativista en la
interpretación y aplicación del derecho vigente, para acceder a una visión más conglobante y
abarcativa por tanto, de la realidad circundante. Un juez despojado de la antigua etiqueta que
lo limitaba a mero autómata, irrumpe en las modernas tendencias tribunalicias, y así aparece
el magistrado consciente, interesado y comprometido con la realidad; realidad que comprende
claramente la codificación, pero que no se detiene allí. Así, la doctrina ha señalado que se
procura que el intérprete constitucional abandone una postura mecánica y autómata en la
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1 Abogada (UBA) victoriasantesteban@gmail.com.

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