Análisis del art. 80 de la ley nº19.580 de la R. O. U. con mención a las discusiones acerca de la liquidación de sentencia y la etapa de proceso o ejecución de la condena pecuniaria

AutorIgnacio M. Soba Bracesco
CargoProfesor de Derecho Procesal y de Litigación en cursos de pregrado y posgrado en distintas universidades iberoamericanas.
Páginas11-23
11
AÑO 2022 • NÚMERO 9
Derecho comparado
ANÁLISIS DEL ART. 80 DE LA LEY N°
19.580 DE LA R.O.U. CON MENCIÓN
A LAS DISCUSIONES ACERCA DE LA
LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA Y LA
ETAPA O PROCESO DE EJECUCIÓN
DE LA CONDENA PECUNIARIA
ANALYSIS OF THE ART. 80 OF LAW N° 19,580
OF THE R.O.U. WITH MENTION OF THE
DISCUSSIONS ABOUT THE SETTLEMENT OF
THE SENTENCE AND THE STAGE OR PROCESS
OF EXECUTION OF THE PEMUNIARY SENTENCE
Ignacio M. Soba Bracesco1
RESUMEN:
El artículo examina el artículo 80 de la Ley N° 19.580 de Uruguay, que se centra en la re-
paración patrimonial en casos de violencia de género. Se destacan varios aspectos clave:
El artículo 80 de la ley establece la obligación de imponer una reparación patrimonial a
las víctimas de violencia de género, aunque se etiqueta como una sanción pecuniaria, se
interpreta como una verdadera reparación patrimonial, sin necesidad de requisitos pre-
vios. La determinación del monto de indemnización se basa en los ingresos mensuales
del condenado, lo que puede ser complicado de probar en casos penales. La falta de re-
glas especí cas sobre la prueba de ingresos sugiere la aplicación de las reglas generales
de recolección de evidencia. En procesos abreviados, podría aplicarse una condena de
doce salarios mínimos si los ingresos no pueden probarse. En casos donde existan in-
gresos mensuales pero no su monto, se propone una condena ilíquida que se liquidaría
1 Profesor de Derecho Procesal y de Litigación en cursos de pregrado y posgrado en distintas universidades iberoamericanas.
Profesor adjunto y Profesor adscripto de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Miembro
de la International Association of Procedural Law y del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Coordinador académico
en Probaticius. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario de Derecho Probatorio.
Contacto: ignacio.soba@fder.edu.uy - @IgnacioSoba.

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