Sentencia nº DJBA 155, 79 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Junio de 1998, expediente L 67165
Ponente | Juez SALAS (SD) |
Presidente | Salas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Laborde |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 1998 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a dos de junio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.165, "Anad, H.M. contra E.S.E.B.A. S.A. Indemnización laboral por diferencia de haberes".
El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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En lo que resulta de interés a los fines del recurso entablado, el tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta por H.M.A. y otros y condenó a E.S.E.B.A. S.A. al pago de la suma que establece en concepto de diferencias en la liquidación del beneficio establecido por el art. 9 del convenio colectivo de trabajo Nº 36/75; art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo y vacaciones. Estableció que el capital devengue la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento.
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La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia transgresión de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 34 inc. "4", 163 inc. "6" y 171 del Código Procesal Civil y Comercial; 3 del Código Civil; 218 incs. 4 y 7 del Código de Comercio; 25 y 26 del convenio colectivo de trabajo Nº 36/75 según acta del 2-III-94 y 17 y 18 de la Constitución nacional.
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El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.
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En lo que es materia de impugnación, el tribunal del trabajo resolvió -de conformidad a la doctrina de esta Corte que cita-, que la base de cálculo de la bonificación contemplada por el art. 9 del convenio colectivo de trabajo Nº 36/75 debe incluir los conceptos que especifica.
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Cabe reiterar en la especie la doctrina de esta Corte, citada por el tribunal a quo y elaborada entre muchas otras en las causas L. 54.615, sent. del 29-XII-94; L. 55.006, sent. del 5-VII-96, L. 57.875, sent...
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