Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Octubre de 2020, expediente CAF 023229/2008/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

23229/2008 ANACHURI RICARDO RENE Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-EMGA-DTOS 1104/05 1053/08 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 27 de octubre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de autos, tras quedar firme la sentencia de condena, y atento al tiempo transcurrido sin que el Estado Nacional hubiese depositado las acreencias debidas, la actora solicitó que se la intimara a cumplir (fs. 376).

    Corrido el pertinente traslado, el demandado informó que se había dispuesto la reprogramación de la deuda ante el agotamiento de las partidas presupuestarias, por lo que la actora debería aguardar la aprobación del siguiente presupuesto (fs. 384/6).

    Tras vencer holgadamente los ejercicios presupuestarios de los años 2016 y 2017 sin que se hubiese cumplido con lo ordenado, la actora solicitó

    la ejecución de su crédito (fs. 388/9).

    A fs. 398, se dispuso llevar adelante tal procedimiento por la suma de $508.880,24, en concepto de capital e intereses desde el momento en que el crédito era debido y hasta su efectivo pago, a la tasa pasiva promedio del BCRA.

    Después de haberse efectuado retiros parciales hasta la suma de $

    507.450,88, a fs. 417/9, la actora practicó liquidación de los intereses adeudados desde el 11/6/15 (fecha hasta la que los había computado el Estado), al 5/11/18, ocasión en que se había notificado la sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución.

    Asimismo, solicitó la ampliación del embargo decretado, en tanto su saldo no alcanzaba a cubrir el monto liquidado.

  2. ) Que, corrido el pertinente traslado, a fs. 427/32, el Estado efectuó una nueva liquidación de los intereses y se opuso a la ampliación del embargo.

  3. ) Que, a fs. 434, se aprobó la liquidación de la demandada por un total de $235.650,83 y se dispuso que la actora siguiera el procedimiento previsto en el art. 22 de la ley 23.982 para su pago. En consecuencia, se denegó la ampliación del embargo solicitada, toda vez que aún no se hallaba habilitada su ejecución forzada.

  4. ) Que, contra dicha resolución apeló la actora y fundó su recurso a fs. 443/6.

    Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Se agravia porque en la decisión en crisis se impidió dar cumplimiento a resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada. Afirma...

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