ANA ESTHER PRIETO

Fecha de disposición20 Marzo 2018
Fecha de publicación20 Marzo 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 6

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6, en causa N° 587/2017 caratulada "ARTES DENTALES S.R.L. S/INF. LEY 24.769" notifica a Claudia Julia PRIETO y Ana Ester PRIETO lo resuelto con fecha 21/2/2018 lo siguiente: "...SE RESUELVE: I) SOBRESEER a Claudia Julia PRIETO y Ana Esther PRIETO con relación a la situación fáctica detallada por el considerando 1°) de la presente, con la expresa mención de que la formación de este sumario no afectó el buen nombre y honor del que aquellas personas gozaren (arts. 334, 335 y 336 inc. 3°, todos del C.P.P.N. y art. 1° del Régimen Penal Tributario instaurado por la ley 27.430). II) EXTRAER copias confrontadas de las partes pertinentes, como así también de la presente resolución, y REMITIRLAS a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P. - D.G.I. mediante oficio de estilo, a los efectos de que se investigue la posible configuración de la alguna infracción tributaria, con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1° de la presente. III) SIN COSTAS (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese y notifíquese. FDO: Rafael Francisco CAPUTO. Juez. Ante mí: Rosana Verónica BERLINGIERI. Secretaria. y notifica a Claudia Julia PRIETO y Ana Ester PRIETO lo ordenado con fecha 28/2/2018 en causa 587/2017 lo siguiente: "...///nos Aires, 28 de febrero de 2018. Por presentado, agréguese y, atento el planteo formulado por la fiscalía en el dictamen que antecede, concédase sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por aquella fiscalía contra la resolución de fs. 101/104 y vta., por la cual se sobreseyó a Claudia J. PRIETO y a Ana E. PRIETO (art. 332. del C.P.P.N.) Aquella concesión del recurso de apelación no se notificará a la apelante, pues, con fecha 29 de diciembre de 2008, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia \u2013Reg. 9/08 F° 80/82," "\u2026 que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia\u2026". Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para este juzgado, corresponde...

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