Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 30 de Diciembre de 2019, expediente FRO 052000568/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 30 de diciembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº FRO 52000568/2012 caratulado “AMX Argentina SA c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”, del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, del que resulta, V. los autos a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 304) contra la sentencia del 13 de febrero de 2019, que hizo lugar a la demanda y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del Derecho de Registro e Inspección establecido por la Municipalidad de R., en los términos allí establecidos, con costas a la demandada (fs. 299/303 y vta.).

Concedido el recurso en modo libre (fs. 309), se elevaron los autos a esta Cámara, y recibidos en la Sala “B” (fs. 314), se presentó al demandada a expresar agravios (fs. 316/320), corrido el traslado, fue contestado por la contraria (fs. 322/328 y vta.), por lo que quedaron los autos en estado de dictarse el presente (fs. 329).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Se agravió la recurrente sosteniendo que el a quo se limitó a efectuar una rauda cita de fallos de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación para definir, en un párrafo, la inconstitucionalidad del Derecho de Registro, Inspección e Higiene que aplica esta Municipalidad sin considerar las particularidades de lo debatido en los presentes, cerrando la suerte del litigio sin considerar las probanzas arrimadas a la causa.

    Agregó que no se tuvieron en cuenta los fundamentos vertidos respecto a que la ordenanza tributaria aplicable por esa municipalidad dispone el cobro de un derecho de registro, inspección e higiene a los establecimientos, locales, oficinas o bienes destinados a comercios, industrias y demás actividades a título oneroso, aun cuando se trate de servicios públicos.

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Camara #3090147#253583867#20191230103914182 Expuso que tampoco se tuvieron en cuenta las disposiciones del decreto Nº 1185/90 que expresamente dispone que las funciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones son: administrar el espectro radioeléctrico excluyendo el de radiodifusión; autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas satelitales para telecomunicaciones, y que las funciones municipales tienen que ver con la seguridad, salubridad e higiene en el propio ejido sobre el cual es competente el municipio.

    Agregó que nunca existió colisión ni invasión de competencias federales por parte del Municipio a poco que se analicen las disposiciones legales pertinentes (ley 19.798 y su decreto reglamentario 1185/90 y las ordenanzas tributarias aplicables) y por tal entiende que lo resuelto por el magistrado de primera instancia no le es oponible a este municipio, dado que el Municipal no interviene en la revisión, aprobación ni inspección de equipos, antenas ni señales.

    Se agravió también de que el inferior haya manifestado que la Municipalidad grava “las antenas” y las “estructuras soportes”; lo cual –dice- no es así, ya que el municipio presta servicios referidos a garantizar la seguridad, salubridad e higiene de las actividades económicas que se realizan en el ejido que es de su competencia.

    En dicho marco, los sujetos pasivos despliegan su quehacer lucrativo mediante la presencia física en el mismo, manifestada (en este caso en particular) por la existencia de locales comerciales y/o bienes. Las mentadas “estructuras soportes” son bienes que marcan esa presencia mencionada o más bien, el llamado “sustento territorial” necesario para que el municipio actúe en pos de garantizar la seguridad, salubridad e higiene de su ciudadanía, velando por que esas actividades se lleven a cabo en las condiciones necesarias para evitar daños de los que justamente, el propio municipio, puede llegar a ser responsable.

    Sostuvo que tales elementos (las estructuras) se instalan bien en inmuebles propios del sujeto pasivo o de terceros (sea en edificios en torre, Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Camara #3090147#253583867#20191230103914182 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B domicilios particulares, lotes baldíos, etc.), y que a su vez rigen en cada municipio o comuna (y en R. particularmente) códigos urbanos y/o de edificación y/o de zonificación tendientes a ordenar la “urbanidad” en aras de prevenir tanto crecimientos no deseados, como contaminación ambiental, visual, sonora y/o de otro tipo, como también cuestiones que hacen a la SEGURIDAD de los vecinos.

    Tales estructuras, como OBRAS CIVILES QUE...

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