Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 5 de Diciembre de 2017, expediente FRO 013013296/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 05 de diciembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13013296/2011 caratulado “AMORES, MARÍA DEL CARMEN c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Secretaría C, del que resulta que, El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 63) y el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la accionada (fs. 66 y vta.) contra la Resolución nro. 1179 del 28 de diciembre de 2012 que rechaza la excepción de cosa juzgada material interpuesta por la demandada en relación a la actora, pero sí

    la declara respecto del causante, y dispone, sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva sobre la procedencia del reclamo en cuanto a la movilidad del haber de pensión de corresponder, que en caso de prosperar la demanda deberá

    observarse el haber determinado por ANSeS en cumplimiento de la ejecución de sentencia, al momento de adquisición de la pensión derivada (10/06/2007) por aplicación de lo dispuesto por el artículo 3270 del Código Civil, observando en su oportunidad de prosperar la demanda y de corresponder lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 18.037, con costas en el orden causado (fs. 61/62vta.).

    Se conceden los recursos. Se elevan las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos son devueltos al juzgado de primera instancia (fs. 68/71), la actora expresa sus agravios (fs. 81/83vta.), se corre el pertinente traslado que es Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 contestado por la contraria (fs. 86). Se eleva la causa a Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #24129086#194883612#20171205131246837 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”, se notifica la integración de la Sala, y quedan los autos en condiciones de dictar este pronunciamiento (fs. 89/97).

  2. - Al apelar, la demandada se remite a lo expuesto en el punto 3 de su escrito de contestación de demanda. En términos generales, aduce que la actora intenta mediante esta acción innovar la sentencia de Cámara 99017 del 10 de octubre de 2008, reeditando los aspectos sobre los cuales ya ha recaído decisión judicial con los efectos y alcances previstos en el artículo 347 inciso 6 del CPCCN.

  3. - Por su parte, A. se agravia de lo resuelto en cuanto extiende la cosa juzgada hasta la fecha de fallecimiento del titular de autos (09/06/2007). Solicita que, de proceder la demanda, se ordene partir del haber determinado por la ANSeS al causante a marzo de 1995 y no desde el...

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