Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 033487/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 33487/2013

(Juzg. Nº 68)

AUTOS: “A.R.E. C/ CAVESE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de abril de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los codemandadas cuestionan: a) que no se haya tipificado como legitimo el despido impuesto; b) la violación del tope indemnizatorio para fijar la magnitud de los créditos en disputa; c) la condena a rubros ya abonados y d) lo ordenado en materia de costas respecto a las personas física exoneradas de responsabilidad, mientras que su letrado solicita la elevación de sus emolumentos. El trabajador, por su parte,

entiende arbitrario el rechazo de diferencias salariales por pagos en negro y pide se aplique a sus oponentes una condena solidaria por tal irregularidad, la punición del art. 1º de la ley 25.332 y daño moral por un despido malicioso e inventado.

Fecha de firma: 29/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

La índole de la cuestión litigiosa merece algunas precisiones: la demandada despidió a varios de sus operarios –

entre ellos el actor- y no sólo hizo eso sino que, también,

inició querella por estafa contra L.C., R.C., J.C.R., M.delC.

A., D.C., G.O.R.M. y J.P.U. y el propio actor, acusándolos de actuar en convivencia y por fuera de los reglamentos de la agencia automotriz pues efectuaban reservas de vehículos de alta demanda y demoraban su entrega para luego ceder la reserva de la unidad a compradores interesados en los productos cobrando por ello un importe en dinero.

Los imputados fueron sobreseídos en sede criminal por entenderse que, si bien había existido un negocio irregular,

no surge que el mismo haya sido ilícito en ninguno de sus términos y es en dicho proceso (ver causa criminal agregada oficiosamente) donde declaró J.C.B.R. quien refirió que había estando averiguando por la adquisición de una camioneta Honda cuyo tiempo de entrega demoraba 6 a 8

meses y que, sin embargo, vio un anuncio en internet donde se ofrecía la pronta entrega de una camioneta de esas características por lo que se contactó con el anunciante de nombre G. –entiendo que sería G.O.R.M.- que le dijo que poseía el cupo de una unidad en la concesionaria de Caballito y le explicó que el precio de rodado debía pagarse íntegro a Honda pero que a él, por la cesión, le debía pagar $23.000

abonándole en el acto $5000. Aclara que, al día siguiente, se reunieron en la concesionario fueron atendidos por el actor y entregó al cedente el remanente –esto es $18.000- y que luego,

pasados los 15 días, le fue entregada la unidad automotriz adquirida-

Fecha de firma: 29/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Dicha irregularidad es la que dio pie al despido del actor fundado en justa causa fundada en pérdida de confianza pues se le reprochó haber intervenido en negociaciones incompatibles con su condición de dependiente, utilizando la infraestructura de la empresa en connivencia con terceros y cobrando sobreprecios por entrega inmediata de vehículos (ver escrito de inicio, fs. 7) y esto es lo que ha sido acreditado en autos pues, en definitiva, por un vehículo ya adjudicado y vendido alguien cobró la suma de $23.000.

Lo que me convence de que el actor intervino activamente en tal hecho, al margen de lo reseñado en la causa penal, es lo siguiente: a) A.R.E. negó toda participación en tal acto irregular y que tal acto ocurriese en las agencias de la empresa pero, en sede penal, se constataron tres operaciones como las reseñadas sucedidas en el seno de la agencia automotriz: b) la versión dada por Inocencia (fs.307/8) y G.M. (fs. 309/10), quienes realizaron una auditoria dentro de la empresa y constataron la irregularidad que nos ocupa, coincide con la detectada en sede penal, esto es que,

en el seno de la empresa, se realizaban reventas de vehículo y que eran sus vendedores los que intervenían en dichas operaciones, que tal situación había sido detectada por denuncia un tal P. –esto es P.A.P.- quien, ante el tribunal federal, afirmó que había aceptado pagarle a un tercero –D.C.- la suma de $11.500 por la pronta entrega de un vehículo Honda y que, como dicha operación no se concretó en el plazo pactado obtuvo el reembolso de la suma oblada; c) la declaración de A. –jefa administrativa, despedida por la empresa por los mismos hechos en disputa, quien ejercitó su Fecha de firma: 29/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

derecho a permanecer en silencio sobre la causa penal en trámite contra su persona, ver art. 18 CN, fs. 345/6- pero aclaró que en la sucursal no se hacían reventas, esto es que la operatoria irregular no era admitida por la empleadora.

Ahora bien, el sobreseimiento definitivo dictado en la causa penal sólo descarta la imputación de que el acusado ha procedido con culpa capaz de...

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