Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Abril de 2021, expediente CAF 024532/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 24.532/2019 - AMOR, J.M. Y OTROS c/ EN-

M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de abril de 2021.- TAR

Y VISTOS;

El recurso extraordinario interpuesto el 21/2/2021, contra la sentencia del 3/2/2021, que fue replicado el 25/2/2021; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, toda vez que la decisión de esta Sala interpreta normas de carácter federal (Decreto nro. 1307/12) en sentido adverso al postulado por el recurrente (art. 14 de la ley 48), el remedio federal interpuesto es admisible.

II- Que, sin embargo, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea pues, al margen de señalar que no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala,

los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -suficientemente fundado- como acto judicial válido (Fallos: 270:116; 274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633,

entre otros).

III- Que tampoco es admisible para la concesión del recurso la invocación de gravedad institucional, puesto que la eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés institucional de la accionada, en cuanto dependencia del Estado Nacional y en el ámbito de las funciones que le fueren inherentes, sino que sólo tiende a remediar un simple interés patrimonial de carácter individual, que no excede aquel que pudiera involucrar a cualquier otro ente estatal (CSJN, doctrina de Fallos: 300:850 y 1301; 302:221, entre otras).

IV- Que, en atención a lo solicitado por la parte actora,

corresponde ordenar la formación del incidente de ejecución de sentencia,

previa caución juratoria, dado que, en el caso, concurren los requisitos establecidos en el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues existen dos pronunciamientos coincidentes respecto del crédito reclamado en razón del Decreto nro. 1307/12.

Fecha de firma: 14/04/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Hágase saber al accionante que, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Actuación aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada N°31/20 (Anexo II) -

específicamente punto I-, así como lo dispuesto por las...

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