Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Diciembre de 2019, expediente CCF 005098/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° CCF 5098/2019/CA1 –S.I. “AMILIBIA, M.S. c/ OBRA
SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RÍOS Y PUESTOS Y OTRO S/
AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 7 Secretaría N° 14
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto –en subsidio por el actor
a fs. 91/103 (cuyo traslado fue contestado por las codemandadas a fs. 107/111 y fs.
113/117) contra la resolución de fs. 89/90, y
CONSIDERANDO:
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El señor J. rechazó la medida cautelar solicitada –la reincorporación de la
afiliación de la actora (quien obtuvo el beneficio jubilatorio) en el plan 210, sin
limitaciones presupuestarias ni temporales, efectuando los aportes correspondientes por
no considerar acreditado el peligro en la demora, atento a que continúa como afiliada
adherente a OSDE.
Esta decisión se encuentra recurrida por la accionante, quien en lo
sustancial sostiene que se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho y el peligro
en la demora.
En particular, señala que su derecho a continuar afiliada a la OSPACARP
y OSDE reside en que su condición de jubilada no implica s traslado al INSSJP, sino que
subsiste en la esfera de la autonomía de la voluntad del ex trabajador su derecho de
permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliada.
Por otra parte, destaca que la circunstancia de que, en su momento, se
haya adherido al plan privado de salud que ofrece OSDE como prepaga “NO ENERVA
NI IMPLICA UNA RENUNCIA AL DERECHO INVOCADO EN LA PRESENTE
ACCIÓN JUDICIAL” (cfr. memorial de fs. 91/103, ver especialmente fs. 92vta.).
En suma requiere que se garantice a la actora, la reincorporación a su
afiliación obligatoria, a través de la cobertura integral que presta la presente OSPACARP
y OSDE sin limitaciones temporales ni presupuestarias en el Plan 210 de las demandadas,
destacando que cumplirá con las obligaciones a su cargo debiendo efectuar los aportes a
las demandadas según las leyes 19.032, 180610, 23.660, 23.661 y 23.592 (cfr. memorial
de fs. 91/103, ver contestación de OSDE a fs. 107/111 y de la OSPACARP a fs. 113/117).
-
En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como
introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar
que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de
certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el
juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto
cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo
...
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