Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Diciembre de 2020, expediente CIV 015548/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

15548/2017

AMIGO, H.D. c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA

S.A.C.

  1. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

    AUTOS Y VISTOS:

  2. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf.

    esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios en estos autos, como así

    también las etapas procesales comprendidas las que serán detalladas en el siguiente considerando, es que resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y en la ley 27.423.

  3. En función de lo expuesto y para conocer en los recursos de apelación de fs. 156 Y 164, que fueron deducidos por considerar altos y bajos los honorarios regulados en la sentencia de fs. 149/155, se tendrá en consideración respecto de las labores desarrolladas en las primeras dos etapas que habiéndose rechazado la demanda se toma como monto del juicio el que se reclama en la demanda y las pautas normativas de los arts. art. 6°, incs. b); c) y d), 7, 8, 9, 19, 33, 37, 38 y cc.

    de la ley 21.839 -t.o.24.432 (Conf. C.. en pleno “Multiflex S.A. c/ Consorcio de Prop. B.M. 2257/59" del 30/09/1975).

    Respecto de los peritos se ponderará la naturaleza de los peritajes efectuados, que serán apreciados por su calidad, importancia, complejidad,

    extensión y mérito técnico-científico empeñado, monto económico comprometido y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. art. 478 del C.. P..).

    Para el conocimiento de las labores desarrolladas en la tercera etapa se considerará el monto del asunto conforme a los términos del art. 22, segundo Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    párrafo de la ley...

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