Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 033325/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 33325/2016 AMIEVA, R.M.H. Y OTROS c/

EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de agosto de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 203 y vta. la jueza dispuso librar oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a fin de regularizar los haberes de aquellos actores que pasaron a situación de retiro durante la sustanciación del pleito, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C.F.” (Fallos:

    328:1265).

    En cuanto al coactor, R.O.F., y teniendo en cuenta que había pasado a situación de retiro con anterioridad al inicio de las presentes actuaciones (ver cargo de fs. 10 vta.), dispuso que se le hiciera saber que debía peticionar ante quien correspondiese.

  2. ) Que, contra esta decisión, el Sr. F. interpuso revocatoria con apelación en subsidio, a fs. 204/5. La primera fue rechazada y la segunda concedida a fs. 206.

    Señala que, según el informe de la Contaduría del Ejército, pasó a retiro en noviembre de 2015 y la causa fue iniciada el 1º de junio de 2016. Sin embargo, por un involuntario error del letrado, la causa fue iniciada ante este Fuero y se dictó sentencia incluyendo a todos los actores, por lo que la resolución en crisis que deniega ahora su derecho, resulta incongruente.

  3. ) Que, conforme surge de los presentes autos, el referido actor fue incluido en la demanda, indicándose expresamente que se trataba de personal “en actividad” del Ejército Argentino (fs. 3 vta.), con el objeto de que se incorporase al sueldo las asignaciones creadas por el dec. 1305/12 y modif.

    Esta situación no fue controvertida por la demandada ni por la jueza, quien, al momento de dictar la sentencia, hizo lugar a la demanda respecto de todos los actores (fs. 94/99), lo que fue confirmado por esta Sala a fs. 116/7. Esta decisión quedó firme al haber caducado la instancia del recurso extraordinario federal que el Estado Nacional dedujo (fs. 129).

    En tal sentido, el derecho que fue...

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