Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 072155/2022

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

72155/2022

AMIAGGI SA (TF 91422620-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTO:

El recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco Nacional a fojas 20/39 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo) contra la sentencia de fojas 19, replicado por su contraria a fojas 41/60.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 19 esta Sala hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación. En consecuencia, declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar el permiso de embarque Nº 18 003 EC01 004902 G, con más sus respectivos intereses.

    Para así resolver, este Tribunal se remitió a los fundamentos expuestos en la causa: “Gut Metal SRL c/ EN-AFIP s/

    Dirección General de Aduanas”, E.. Nº 51458/2019, sentencia del 05

    05/2022, en la que había considerado aplicable lo resuelto por la CSJN

    en el caso “Camaronera Patagónica” (cfr. Fallos 337:388), por entender que la cuestión a resolver resultaba sustancialmente análoga a la examinada oportunamente en dicho precedente. En este sentido, se destacó que, en la presente causa, la actora reclama el reintegro de los derechos de exportación liquidados, abonados y oficializados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467.

  2. Que a fojas 20/39, el Fisco Nacional dedujo recurso extraordinario federal el cual fue replicado por su contraria a fojas 41/60.

    En lo que aquí importa, cuestionó la interpretación efectuada por el Tribunal respecto de las Leyes Nros. 26.122, 27.467 y 22.415, y el Decreto N° 793/2018. Asimismo, sostuvo que se efectuó una Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    errónea aplicación del precedente “Camaronera Patagónica” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por último, cuestionó la sentencia bajo la tacha de arbitrariedad y gravedad institucional.

  3. Que en este estado de las actuaciones, corresponde examinar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto.

    Así, toda vez que el pronunciamiento de esta...

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