Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2022, expediente p 132747

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud-Carral-Violini-Natiello
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.747, ".A., F. A. s/ Queja en causa n° 91.277 del Tribunal de Casación Penal, S.V., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G., C., V., N..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Dolores, por resolución del día 28 de noviembre de 2017, desestimó, previa vista a la Fiscalía interviniente, la petición de sobreseimiento por prescripción de la acción penal en orden a los delitos de abuso deshonesto calificado por la calidad de ascendiente del autor y abuso sexual agravado por la misma calidad efectuada por la defensa particular de F. A. D. A. (v. fs. 12/15).

Dicho temperamento fue confirmado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental (v. fs. 57/60) y por la Sala V del Tribunal de Casación Penal que rechazó la queja interpuesta, con costas (v. fs. 101/104).

Frente a ello, la defensa oficial presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 131/138 vta.), que fue declarado inadmisible por el Tribunal de Alzada (v. fs. 139/141), lo que motivó la deducción de queja ante esta Corte (v. fs. 203/216 vta.), que por resolución del día 2 de julio de 2020 la admitió, declaró mal denegado el recurso extraordinario y lo concedió (v. fs. 245/247 vta.).

Oído el señor P. General a fs. 252/256 vta., dictada la providencia de autos a fs. 258, presentada la memoria por la señora defensora oficial adjunta interinamente a cargo de la Defensoría de Casación Penal en la que solicita que se declare la extinción de la acción penal por prescripción (v. fs. 261/264) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor defensor oficial, doctor D.A.S., denuncia arbitrariedad de la sentencia por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes del superior Tribunal federal, con afectación de la defensa en juicio -derecho a ser oído-, el debido proceso legal y el derecho al recurso (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8.1 y 8.2 apdo. "h", CADH; 14.5, PIDCP y 168 y 171, Const. prov.). También, infracción del principio de legalidad por interpretación extensivain malam partemy menoscabo de la necesaria taxatividad en resguardo de la seguridad jurídica, del principio de reserva y del dictado de un pronunciamiento en plazo razonable (arts. 18 y 19, Const. nac.; v. fs. 134 y vta.).

    Sostiene que en autos se violó el principio de legalidad al efectuarse una interpretación extensivain malam partemconvalidando la decisión de la Cámara que estimó que el fallo revisor del Tribunal intermedio -confirmatorio de la condena- se encuentra abarcado en lo dispuesto por el art. 67, cuarto párrafo, inc. "e" del Código Penal y resulta apto a los fines de interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal (v. fs. 134 vta. y 135).

    Aduce que el término "sentencia condenatoria no firme" se refiere solo al fallo de primera instancia ya que este modifica la situación procesal del justiciable al declarar su responsabilidad penal sobre un determinado hecho, mientras que las resoluciones dictadas por otros tribunales (cámaras departamentales, Tribunal de Casación o incluso la Suprema Corte) no son en rigor "sentencias condenatorias" en tanto resultan declarativas del acierto o no del pronunciamiento inicial (v. fs. 135 y vta.).

    Con cita del precedente de la Corte federal "C., denuncia que el tránsito por el Tribunal de Casación fue aparente e impidió tener por configurado el máximo rendimiento del recurso, ya que declaró la inadmisibilidad de la queja -deducida contra la denegación del recurso casatorio- con sustento en lo dispuesto en el art. 450 del Código Procesal Penal y no brindó una respuesta concreta a su planteo -que constituye una cuestión federal-, ya que se limitó a reeditar los argumentos de la Cámara desconociendo de tal modo la afectación de los principios constitucionales citados y la garantía del plazo razonable de duración del proceso (v. fs. 136 vta. y 137).

    Solicita que se anule el fallo recurrido por carecer de la debida fundamentación y por no ser una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, por haber lesionado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, lo cual lo convierte en arbitrario; y, acordándole una interpretación respetuosa del principio de legalidad al art. 67 inc. "e" del Código Penal, pide que se declare el cese de la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo con el fin de lograr un pronunciamiento ajustado a derecho (v. fs. 137 y vta.).

  2. El señor P. General aconsejó rechazar el reclamo (v. fs. 252/256 vta.).

    Disiento con su postura, el recurso prospera.

  3. Preliminarmente reseñaré el derrotero de la causa.

    III.1. De lo actuado surge que el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Dolores, por sentencia del día 17 de noviembre de 2004, condenó a F. A. D. A. a la pena de ocho años de prisión por considerarlo autor de los delitos de abuso deshonesto calificado y abuso sexual agravado, ambos por la calidad de ascendiente del autor (arts. 45, 119 primer y último párrs. apdo. "b" -redacción según ley 25.087- y 127, primer y segundo párrs. en su remisión al art. 122 -texto según ley 23.077-, Cód. Penal; v. fs. 57 vta.).

    Por sentencia del día 16 de octubre de 2012, la Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo de la defensa del imputado (v. fs. cit.).

    Contra ello, el defensor particular, doctor F.L.F., dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, que fueron declarados inadmisibles por esta Suprema Corte mediante resolución del día 20 de agosto de 2014 (causa P. 119.445; v. fs. 58). La parte interpuso entonces recurso extraordinario federal que también fue declarado inadmisible por este Tribunal el día 9 de agosto de 2017. Frente a ello, la defensa presentó un recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se encuentra en trámite (CSJN legajo 000347/2018/00, según surge del sistema de consulta web del Poder Judicial de la Nación).

    III.2. Por otra parte, como se reseñó en los antecedentes, el tribunal de origen desestimó la petición de la defensa de sobreseimiento por prescripción de la acción penal en orden a los delitos de abuso deshonesto calificado por la calidad de ascendiente del autor y abuso sexual agravado por la misma calidad, por entender que los pronunciamientos del Tribunal de Casación del día 16 de octubre de 2012 y de esta Corte del día 20 de agosto de 2014, confirmatorios de la condena, son actos interruptivos en los términos del art. 67 inc. "e" del Código Penal, concluyendo que desde su dictado no transcurrió el plazo máximo previsto en el art. 62 del mismo cuerpo de leyes (v. fs. 12/15). Decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelación y Garantías departamental (v. fs. 57/60).

    Contra ella la defensa oficial interpuso recurso de casación (v. fs. 73/80), que fue declarado inadmisible por el Tribunal de Alzada a fs. 81 y vta., frente a lo que la parte se alzó en queja (v. fs. 84/88).

    En oportunidad de presentar memorial ante Casación, la defensa mantuvo el recurso deducido y reiteró la petición de sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal (v. fs. 91/99 vta.).

    La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta, con costas.

    Para así decidir señaló que su competencia no podía ser abierta por fuera de lo dispuesto en el art. 450 del Código Procesal Penal, explicando que no se daba en autos una situación de excepción a tal principio, como podía ser que la necesaria revisión no haya sido satisfecha por otra vía, la presencia de una cuestión federal o una demostrada arbitrariedad o gravedad institucional.

    Añadió que la ley procesal no les acuerda a las partes una tercera vía ordinaria de impugnación y que los recursos de apelación y de casación son alternativos y no sucesivos (v. fs. 101 vta./102 vta.).

    No obstante, en atención a las particularidades del caso, juzgó "...adecuados los argumentos por los cuales ela quorechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa" (fs. 102 vta.). Indicó que la Cámara, luego de efectuar un análisis pormenorizado de la causa, consideró que en el caso no se encontraba prescripta la acción penal en los términos del art. 67 del Código Penal. Destacó que los argumentos fundados en torno a que la sentencia dictada con fecha 16 de octubre de 2012 por la Sala II del Tribunal de Casación debe tomarse como un acto interruptivo de la prescripción de la acción "...aparecen ajustados a derecho y de igual modo, la solución propiciada, sin que la defensa con sus alegaciones recursivas logre evidenciar un yerro tal que permita descalificar el fallo atacado como acto jurisdiccional válido" (fs. 103).

    Aseveró que las particulares interpretaciones del recurrente exhiben una mera discrepancia con lo resuelto, pretendiendo una dispar solución acerca de la prescripción de la acción penal por medio de citas jurisprudenciales expuestas desde su óptica, pero sin demostrar ilogicidad alguna en el pronunciamiento atacado (v. fs. cit.).

    Y resaltó, a los fines de dar respuesta a eventuales planteos de orden federal que pudieran formularse sobre el diseño legal analizado, que "...las argumentaciones, en cuanto se limitan a formular Reserva del Caso Federal con cita legal, tampoco podrían tener la virtualidad de excepcionar el valladar legal previamente aludido, dado que el recurrente no ha procurado evidenciar la relación directa e inmediata entre lo resuelto en el caso y la transgresión de las garantías...

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