Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2023, expediente CAF 036774/2018
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
36774/2018
AMERICAN AIRLINES INC c/ EN -DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Buenos Aires, de marzo de 2023.-MVH
VISTO:
El pedido formación de incidente de ejecución de sentencia en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación formulado por la parte actora el 10 de noviembre de 2022; y CONSIDERANDO:
-
Que mediante el pronunciamiento del 14 de septiembre de 2021,
esta Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de grado, por la que se hizo lugar al recurso directo interpuesto por American Airlines INC y, en consecuencia, se declaró la nulidad de la Disposición DNM N° 2823/2014 y, de sus confirmatorios actos administrativos –Disposición DNM N° 329/2016 y Resolución Nº
2018-197-APN-SECI#MI- y, se ordenó la devolución de la suma de $152.435 pesos que la firma actora había abonado en concepto de multa,
por haber transportado a dos pasajeros de nacionalidad canadiense que no habían abonado la tasa de reciprocidad prevista en el Decreto N°
1654/2008.
Por otro lado, mediante la resolución del 8 de noviembre de 2022,
esta Sala resolvió conceder el recurso extraordinario federal deducido por la Dirección Nacional de Migraciones. Ello así, en virtud de que el pronunciamiento de esta Sala interpreta a la Ley N° 25.871 y los Decretos N° 616/10 y N° 1654/2008 -normas de carácter federal- en sentido adverso al postulado por el recurrente.
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Que, en este contexto, cabe examinar el pedido de la actora,
respecto a la formación de incidente de ejecución de sentencia.
En tal sentido, es preciso destacar que el artículo 258 del CPCCN
dispone, en lo que aquí interesa, que “[s]i la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido Fecha de firma: 09/03/2023
Alta en sistema: 10/03/2023
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
el recurso, el apelado podrá́ solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema. Dicha fianza será́ calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida”.
Al respecto, cabe señalar que se encuentran reunidos los requisitos...
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