Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Abril de 2014, expediente CAF 017153/2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 17153/2010 AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SA (TF 25983-

  1. c/ DGA s/

Buenos Aires, de abril de 2014.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.111 y vta..

    el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió hacer lugar al pedido del letrado de la parte actora que había solicitado intereses por los honorarios oportunamente regulados.-

    Resolvió que de las constancias de autos surgía que correspondía computar intereses desde el 30/03/2011 –fecha en que la demandada se encontraba en mora y hasta que el depósito de los mismos (15/04/2013).-

  2. Que a fs.112/114 apela y funda la parte demandada. Manifiesta que la resolución impugnada no tuvo en cuenta el procedimiento establecido por las normas de orden público.-

    Que dichos funda-

    mentos fueron replicados por el Dr. H.F.A. a fs.119 y vta..-

  3. Que el art.22 de la ley 23.982 establece un sistema para la ejecución judicial de deudas contra el Estado, de causa o título posterior al 1/4/01, que obliga a los entes estatales a cumplir con determinados trámites, que prorrogan indefectiblemente el plazo que para la cancelación de deudas de honorarios dispone el art.49 de la ley de arancel.-

    Que, asimismo, el art.20 de ley 24.624, dispone que el organismo deudor deberá tomar conocimiento de la deuda con anterioridad al 31 de agosto del año en que quede firme.-

    Que de las constancias de autos surge que los honorarios fueron regulados con fecha 2 de diciembre de 2010 (ver fs.87/88) y con fecha 17 de octubre de 2011 (ver fs.97) el Tribunal Fiscal ordenó la confección del correspondiente certificado dejando constancia que los honorarios se encontraban firmes.-

    En virtud de ello, se incluyeron los honorarios dentro de las partidas presupuestarias del ejercicio 2013, para hacer frente al pago en el año mencionado, siendo depositados con fecha 15 de abril de 2013 (ver boleta de depósito obrante a fs.104).-

    Y cabe puntualizar que la ley 23.982 es de orden público (confr. art.16) y el acreedor no cuestionó la constitucionalidad de su art.22.-

  4. Por lo cual y mientras no se encontrara vencido el plazo del art.22, la deuda no resulta exigible y por lo tanto no corresponde que se devenguen intereses moratorios (Confr. art.622 del Código Civil).-

    No puede soslayarse que en virtud de lo dispuesto en art. 624 del Código Civil, el recibo de pago del capital –sin reservas- extingue los intereses. Tal dispositivo –

    en función de la ausencia de toda...

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