Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Junio de 2020, expediente CNT 025480/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

CAUSA Nº 25480/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55280

CAUSA Nº25480/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 57

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2020, para dictar sentencia en los autos: “AMED, S.J. c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por el accionante mediante el recurso glosado a fs. 124/127, que mereciera réplica del contrario a fs. 131/132.

    Asimismo, la representación letrada del actor cuestiona a fs. 126 vta. los estipendios fijados en su favor por considerarlos insuficientes.

  2. Se agravia el actor por cuanto sostiene que la Sra. Juez a quo habría disminuido injustificadamente el porcentaje de incapacidad al que se ha arribado en las pericias médica y psicológica.

    Sin entrar a analizar si le asiste o no razón al apelante, adelanto que el recurso interpuesto no resulta viable, ya que la sentencia de grado es inapelable por el monto (art.

    106 de la ley 18.345).

    En efecto, cabe destacar que el monto que llega a esta instancia cuestionado asciende a la suma de $53.508,79 (equivalente al 5% de incapacidad psicológica que el apelante afirma que no ha sido contemplado por la judicante de grado), monto que no alcanza el mínimo de apelabilidad que, al momento de ser concedido el reproche -

    03/02/2020 – fs. 128– ascendía a $81.000 (300 veces el importe del derecho fijo previsto por el art. 51 de la Ley de Abogados de la Capital Federal del 28/6/2012 –art. 106 L.O.

    modificada por la Ley 24.635, vigente al momento de la concesión del recurso conf. Res.

    CNAT 18/79, del 2/8/1997 B.O. 5/9/1997).

    Por lo tanto, propongo declarar mal concedido el recurso interpuesto por el reclamante.

  3. Con relación a los honorarios que llegan a esta instancia cuestionados por la representación letrada de la accionante, cabe señalar que teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la ley 27.423, para justipreciarlos, es necesario indagar en cada caso la época o momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable.

    Ello así en concordancia con lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CSJ 32/2009 (45e)/ CS1 originario “ESTABLECIMIENTOS LAS MARÍAS

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR