Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Agosto de 2023, expediente CNT 024480/2018/CA001 - CA002 - ...
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº CNT 24480/2018/CA1 - CA2 SALA IX JUZGADO Nº 18
AUTOS: “AMED, M.E. c/ PREVENCION ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 18/08/2023
VISTOS:
El recurso de apelación en interpuesto por la perito psicóloga en fecha 03/02/2023 (fs. 310/311).
Y CONSIDERANDO:
-
En primer término, corresponde señalar que, el límite y prorrateo de que se trata no son aplicables respecto del acto regulatorio de honorarios sino del oportuno reclamo USO OFICIAL
de las costas, a quienes resultaren responsables de ella,
quien o quienes podrán solicitar la aplicación de aquella limitación o prorrateo en la etapa procesal prevista en el art. 132, de la L.O. (en sentido similar, esta Sala en autos:
Subelza, J. c/ Y.P.F. s/ Accidente-Ley 9688
, S.D. Nº
1363 del 30-04-97, entre otros).
En atención a que el último párrafo del art. 277 LCT
incorporado por el art. 8 de la ley 24.432 introduce una limitación a la responsabilidad por el pago de las costas del proceso, estableciendo que no pueden exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción, con excepción de los emolumentos correspondientes a la representación letrada del condenado a abonarlas, y si ese porcentaje es superado deben ser reducidas hasta el tope.
Por lo que, toda vez que los emolumentos regulados a la representación letrada de la parte actora, al perito médico,
y a la perito psicóloga alcanzan un 28% del monto total de condena (ver liquidación de fecha 05/12/2022), corresponde confirmar lo resuelto a fs. 302.
-
Que, en atención a la forma en que se resuelve y toda vez que no ha mediado sustanciación, se declara sin costas de alzada.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal
RESUELVE:
1) Confirmar lo resuelto en todo lo que decide y que ha sido Fecha de firma: 22/08/2023
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
materia de recurso y agravios; 2) Sin costas de alzada; 3)
H. saber a las partes que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nº 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.
Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
Á.E.B.M.S.F.
JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA
ANTE MÍ
E.E.
Fecha de firma: 22/08/2023
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE...
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