Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Agosto de 2023, expediente CNT 024480/2018/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº CNT 24480/2018/CA1 - CA2 SALA IX JUZGADO Nº 18

AUTOS: “AMED, M.E. c/ PREVENCION ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18/08/2023

VISTOS:

El recurso de apelación en interpuesto por la perito psicóloga en fecha 03/02/2023 (fs. 310/311).

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término, corresponde señalar que, el límite y prorrateo de que se trata no son aplicables respecto del acto regulatorio de honorarios sino del oportuno reclamo USO OFICIAL

    de las costas, a quienes resultaren responsables de ella,

    quien o quienes podrán solicitar la aplicación de aquella limitación o prorrateo en la etapa procesal prevista en el art. 132, de la L.O. (en sentido similar, esta Sala en autos:

    Subelza, J. c/ Y.P.F. s/ Accidente-Ley 9688

    , S.D. Nº

    1363 del 30-04-97, entre otros).

    En atención a que el último párrafo del art. 277 LCT

    incorporado por el art. 8 de la ley 24.432 introduce una limitación a la responsabilidad por el pago de las costas del proceso, estableciendo que no pueden exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción, con excepción de los emolumentos correspondientes a la representación letrada del condenado a abonarlas, y si ese porcentaje es superado deben ser reducidas hasta el tope.

    Por lo que, toda vez que los emolumentos regulados a la representación letrada de la parte actora, al perito médico,

    y a la perito psicóloga alcanzan un 28% del monto total de condena (ver liquidación de fecha 05/12/2022), corresponde confirmar lo resuelto a fs. 302.

  2. Que, en atención a la forma en que se resuelve y toda vez que no ha mediado sustanciación, se declara sin costas de alzada.

    Por las consideraciones expuestas, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Confirmar lo resuelto en todo lo que decide y que ha sido Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    materia de recurso y agravios; 2) Sin costas de alzada; 3)

    H. saber a las partes que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nº 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

    Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.

    Á.E.B.M.S.F.

    JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

    ANTE MÍ

    E.E.

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE...

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