Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2018, expediente FLP 026113/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 11 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 26113/2014/CA1, caratulado

A., M. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo

, proveniente

del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I Resolución recurrida Por resolución de fs. 266/268 el juez de primera instancia desestimó el planteo de

extemporaneidad de la prescripción de la acción efectuado por la parte actora y el planteo

de caducidad de la acción de amparo formulado por la entidad bancaria en consecuencia,

declaró la prescripción de la acción deducida por la accionante y estableció que una vez

firme la sentencia debía intimarse a dicha parte a restituir las sumas percibidas cautelarmente

en el plazo de 5 días.

Para así resolver, sostuvo en primer lugar, que la relación jurídica entre los

accionantes y la entidad bancaria es de naturaleza contractual, por lo que el plazo de

prescripción aplicable a la presente causa era el resultante de aplicar el art. 4.023 del ex

Código Civil. Asimismo, para determinar el cómputo de dicho plazo recordó que el art.

3.956 del derogado C.C establecía que la prescripción de las acciones personales comenzaba

a correr desde la fecha del título de la obligación, por lo que su curso inicia desde que el

crédito es exigible. En efecto, consideró la legislación de emergencia económica involucrada

tomando como fecha de inicio del cómputo decenal la resolución Nº 290/03 del Ministerio de

Economía que prorrogó hasta el 23/05/03 el plazo para que los titulares de los depósitos

puedan ejercer las opciones previstas por el decreto Nº 739/03, ello sin perjuicio de que el

vencimiento del plazo de reprogramación haya sido posterior.

Finalmente, consideró que al haber sido iniciada la demanda el día 15/07/2014 y

teniendo en cuenta la fecha de inicio del cómputo de prescripción 23/05/03 el plazo decenal

había transcurrido holgadamente, declarando en consecuencia, prescripta la acción.

Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #21101381#223754290#20181212082018733 II Recurso interpuesto 2.1 A fs. 2269/277 se presentó el Dr. C. invocando la calidad de gestor de la

amparista e interpuso recurso de apelación.

Sus críticas pueden sintetizarse: a) que el juez haya considerado temporánea la

excepción de prescripción efectuada por el banco soslayando las razones expuestas respecto a

la extemporaneidad de dicha presentación. En tal sentido, diferencia lo que entiende como

notificación de la resolución por haberla recibido

de aquello que el juez considera como

...

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