Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2018, expediente FLP 026113/2014/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 11 de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 26113/2014/CA1, caratulado
A., M. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo
, proveniente
del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:
LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:
I Resolución recurrida Por resolución de fs. 266/268 el juez de primera instancia desestimó el planteo de
extemporaneidad de la prescripción de la acción efectuado por la parte actora y el planteo
de caducidad de la acción de amparo formulado por la entidad bancaria en consecuencia,
declaró la prescripción de la acción deducida por la accionante y estableció que una vez
firme la sentencia debía intimarse a dicha parte a restituir las sumas percibidas cautelarmente
en el plazo de 5 días.
Para así resolver, sostuvo en primer lugar, que la relación jurídica entre los
accionantes y la entidad bancaria es de naturaleza contractual, por lo que el plazo de
prescripción aplicable a la presente causa era el resultante de aplicar el art. 4.023 del ex
Código Civil. Asimismo, para determinar el cómputo de dicho plazo recordó que el art.
3.956 del derogado C.C establecía que la prescripción de las acciones personales comenzaba
a correr desde la fecha del título de la obligación, por lo que su curso inicia desde que el
crédito es exigible. En efecto, consideró la legislación de emergencia económica involucrada
tomando como fecha de inicio del cómputo decenal la resolución Nº 290/03 del Ministerio de
Economía que prorrogó hasta el 23/05/03 el plazo para que los titulares de los depósitos
puedan ejercer las opciones previstas por el decreto Nº 739/03, ello sin perjuicio de que el
vencimiento del plazo de reprogramación haya sido posterior.
Finalmente, consideró que al haber sido iniciada la demanda el día 15/07/2014 y
teniendo en cuenta la fecha de inicio del cómputo de prescripción 23/05/03 el plazo decenal
había transcurrido holgadamente, declarando en consecuencia, prescripta la acción.
Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #21101381#223754290#20181212082018733 II Recurso interpuesto 2.1 A fs. 2269/277 se presentó el Dr. C. invocando la calidad de gestor de la
amparista e interpuso recurso de apelación.
Sus críticas pueden sintetizarse: a) que el juez haya considerado temporánea la
excepción de prescripción efectuada por el banco soslayando las razones expuestas respecto a
la extemporaneidad de dicha presentación. En tal sentido, diferencia lo que entiende como
notificación de la resolución por haberla recibido
de aquello que el juez considera como
...
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