Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Marzo de 2018, expediente FCB 011010040/2008/CS001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11010040/2008 AUTOS : AMBLARD, J.C. c/ HSBC M.A.S.A. Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS doba, 23 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AMBLARD, JUAN CARLOS C / HSBC MAXIMA AFJP S.A. Y OTROS S/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS” (Expte. Nº

11010040/2008/CS1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del proveído de fecha 23 de diciembre de 2008 (fs. 12)

dictado por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que resolvió, en lo pertinente, rechazar in limine la acción intentada por considerar que no se encontraban configuradas las condiciones de admisibilidad para la procedencia de la vía intentada, en los términos del artículo 322 del C.P.C.N..

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios a fs. 13/16vta.. Considera errado el criterio del J., toda vez que -según entiende- en el caso de autos se cumplen los requisitos exigidos para la procedencia de la acción. En efecto, aduce que la misma tiene como principal objetivo el resguardo de los aportes voluntarios por él efectuados en el Sistema de Capitalización, los cuales con motivo del dictado de la Ley 26.425 que dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, se transfieren a la A.N.SE.S.. Es así que inició la presente acción tendiente a obtener una sentencia meramente declarativa para hacer cesar el estado de incertidumbre en que se encuentra por no poder disponer de los aportes en cuestión. Asimismo, agrega que el daño se vislumbra en forma palmaria ante la falta de reglamentación de la normativa que disponga qué va a suceder con los mismos. Por razones de brevedad, se remite a la lectura del escrito respectivo.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta correcta o no la decisión del Juez de grado de rechazar in límine la presente acción por considerar que no se encontraban cumplidos los requisitos para su procedencia, establecidos en el artículo 322 del C.P.C.C.N..

Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #16516587#200833998#20180323080154737 Ingresando al análisis de la misma, es del caso señalar que de las constancias de la causa se desprende que la Acción Declarativa de Certeza e...

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